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Declaración judicial de concurso sin comprobación de presupuestos objetivos
La Ley Concursal concede a cualquier deudor la posibilidad de solicitar declaración de concurso voluntario de acreedores. Dicha opción, configurada legalmente como un deber (artículo 5.1 LC), tiene su fundamento en la necesidad de evitar una multiplicidad de ejecuciones singulares contra el patrimonio del deudor y embargos indiscriminados que podrían dar al traste con cualquier posibilidad de recuperación económica de aquél. Sin embargo, como tradicionalmente se ha puesto de manifiesto a través de la aplicación, a veces abusiva, de las normas sobre suspensión de pagos (Ley de Suspensión de Pagos de 192....