Las acciones de filiación son aquellas que buscan que, a través de una resolución judicial, se declare o se impugne una relación paterno-filial. La regulación sobre las mismas se encuentra recogida tanto en el Código Civil como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La reclamación y la impugnación de la paternidad son dos supuestos distintos, pero que poseen las siguientes características comunes: son procesos sobre los que no es posible disponer, esto es, no cabe acuerdo entre las partes y una vez iniciado no se puede desistir, salvo que se trate de un supuesto referente a la filiación de un mayor de edad y el Ministerio Fiscal muestre su conformidad. Se puede solicitar que el Juez declare una u otra cosa siempre y cuando la paternidad actual no haya sido determinada con anterioridad a través de sentencia firme. Finalmente, debemos tener en cuenta que para que se admita a trámite la demanda, tenemos que presentar un principio de prueba de los hechos en los que se funde nuestra petición.
Concretamente, con la acción de reclamación de paternidad se persigue que se reconozca como padre o como hijo a quien no consta inscrito en el Registro Civil como tal. La acción de impugnación, por su parte, pretende que se declare que la paternidad inscrita no se ajusta a la realidad.
Para poder resolver sobre la filiación, el órgano jurisdiccional podrá valerse de cualquier medio de prueba, incluso las biológicas. Debemos señalar que la paternidad se puede declarar aun no existiendo éstas, ya que la sentencia se podrá basar en aspectos tales como el reconocimiento, expreso o tácito, del padre, la posesión de estado, es decir, el haber estado ejerciendo las funciones propias de padre, la convivencia con la madre en la fecha de la concepción, en general, otra serie de indicios que consigan crear la convicción en el juzgador acerca de la paternidad.
Al respecto ha declarado el Tribunal Supremo en una Sentencia de marzo de 2017, entre otras, que la negativa a la práctica de prueba biológica no puede interpretarse como una confesión presunta, a pesar de que lo considera un indicio muy cualificado que habrá que poner en relación con el resto de los hechos para poder reconocer la paternidad. Doctrina que ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional.
Tratándose de la reclamación de la paternidad de un hijo mayor de edad, será necesario que éste consienta la misma.
Cualquier persona que ostente un interés legítimo en la declaración de la paternidad cuando se dé el requisito de la posesión de estado, puede instar el correspondiente proceso. Fuera de este supuesto, el proceso podrá ser iniciado únicamente por los progenitores, el hijo o, en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, por sus herederos.
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