El pago de los gastos inherentes a la vivienda, en concreto el abono de los gastos de la comunidad de propietarios, una vez obtenida la resolución judicial de separación, divorcio o nulidad del matrimonio ha sido un tema controvertido en nuestros Tribunales, hasta que en septiembre de 2014 el Tribunal Supremo estableció un criterio uniforme para seguir en estos supuestos.
En primer lugar, hemos de tener en cuenta quién es el titular de la vivienda, ya que en el supuesto de que ésta sea privativa de uno ....