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sábado, 12 de octubre de 2024  
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Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
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Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación

Los Valores Santander son un producto financiero complejo que fue comercializado de tal forma que los clientes no eran conscientes de su verdadera naturaleza ni de las importantes pérdidas que la adquisición de estos podía suponerles. Tras la histórica multa de cerca de 17 millones de euros impuesta a Banco Santander por la CNMV -confirmada por el Tribunal Supremo en 2018- como consecuencia de las irregularidades cometidas en la comercialización de este producto, así como la creciente jurisprudencia favorable a los afectados por el mismo, las posibilidades de recuperar las pérdidas sufridas se han incrementado notablemente.


Banco Santander financió la adquisición de la entidad financiera holandesa ABM Amro a través de la comercialización de estos bonos convertibles, denominados “Valores Santander”. En un corto lapso de tiempo, y aprovechándose de la confianza que los clientes tenían depositada en una gran entidad con el prestigio del Banco Santander, así como del desconocimiento de la mayoría de los compradores ante la escasa y falsa información proporcionada por la entidad, se logró una gran comercialización del producto, mayoritariamente entre clientes minoristas. Dichos clientes, ahorradores, y con escasos conocimientos financieros, difícilmente podrían hacerse una idea de las condiciones de convertibilidad del producto y de los riesgos que sus ahorros podríansufrir si la OPA sobre el banco holandés llegaba a producirse, como así sucedió finalmente.


La mala praxis llevada a cabo por la entidad en la comercialización de este producto ha quedado reflejada en multitud de sentencias favorables a los clientes minoristas, que consideran que Banco Santander debió informar con precisión e intensidad –y no lo hizo- de que si la acción bajaba ello tendría un importante costes para él; que tal bajada resultaba perfectamente posible (como el tiempo demostró); que el actor tanto podía ganar como perder; y que si la acción Santander bajaba mucho, perdería mucho; y que la esencia del contrato no era la de percibir un interés, sino otra muy distinta: arriesgar, de manera que si la acción subía, el cliente ganaba, y si bajaba, perdía (y si bajaba mucho, perdería mucho). 

 

Con esta estrategia de omisión informativa, Banco Santander logró “colocar” 7.000 millones de euros entre particulares minoristas sin previa experiencia inversora que, tras la operación de adquisición de la entidad financiera, vieron cómo sus ahorros fueron canjeados en acciones a un precio mucho mayor (12,96 euros por acción) que el de cotización en el momento del canje (5,74 euros al cierre del primer día de cotización de las nuevas acciones).

 

No obstante, dado que su comercialización se remonta al año 2007, la posibilidad de que los perjudicados puedan resarcirse de las pérdidas sufridas por la adquisición de estos mediante la acción de indemnización por los daños y perjuicios causados, basada en el incumplimiento por parte del Banco Santander de los deberes contractuales de asesoramiento asumidos en la comercialización de los Valores objeto de controversia depende de que el inversor haya interrumpido, mediante una reclamación extrajudicial, la acción de responsabilidad contractual que prescribió el pasado 28 de diciembre de 2020.


En Unive Abogados le ofrecemos la opción de reclamar judicialmente por los daños sufridos en caso de que efectivamente haya interrumpido el plazo de prescripción de su acción de responsabilidad contractual, rellenando el formulario que figura a continuación:

Datos del asunto:
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Inversión
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Particular Empresa o Sociedad
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