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martes, 05 de noviembre de 2024  
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Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
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Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras

Las participaciones preferentes son un producto complejo de elevado riesgo que comercializaron de forma indiscriminada las entidades bancarias a clientes minoristas durante la década del 2000 y los primeros años de la siguiente. Tras múltiples sentencias dictadas por el Tribunal  Supremo son miles los afectados por este tipo producto nocivo que han recuperado las pérdidas sufridas en los distintos juzgados y tribunales de todo el territorio nacional.

Las llamadas “participaciones preferentes”, que las entidades financieras han comercializado, generalmente, como si fueran “obligaciones”, son productos que aúnan todos los inconvenientes de los productos de alto riesgo y muy pocas de las ventajas (véase la STS de 18 de abril de 2013, que inicia toda una cadena de resoluciones “contra” la participaciones preferentes). Aparentemente se presentan como productos de renta fija, es decir, aquellos que tienen una rentabilidad pactada previamente y una fecha de amortización. Sin embargo, la introducción de cláusulas que hacen depender la rentabilidad de la disponibilidad de fondos, y la ausencia de plazo de amortización, que suele introducirse solamente a favor de la entidad emisora, convierten el producto en una inversión a perpetuidad, con nula liquidez, y cuya rentabilidad depende de la voluntad de la propia entidad participada.

En resumidas cuentas, nos hallamos ante productos que fueron comercializados como “garantizados” y que se convirtieron en inversiones con escasas posibilidades de recuperación y nula rentabilidad.

Ante tal situación, el particular afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido informado, tiene varias opciones de impugnación que la ley le concede con independencia de lo que dijera expresamente el contrato que firmó. Dichas opciones deben ser valoradas atendiendo a la situación concreta del afectado, no existe una regla general para todas las situaciones. 

Si bien en algún caso puede que aún quepa impugnar el contrato de manera íntegra por error en el consentimiento, el hecho de que el escándalo de las preferentes resulte notoriamente conocido desde hace años hace que el ejercicio de esta acción haya caducado en la inmensa mayoría de los casos, bien por la consumación del contrato (despliegue de todos sus efectos), bien por el conocimiento completo del afectado de los efectos del mismo, por lo que para recuperar las pérdidas sufridas resulta necesario que el inversor hubiera interrumpido, mediante una reclamación extrajudicial, la acción de responsabilidad contractual que prescribió o bien el pasado 28 de diciembre de 2020 o bien el día que se cumplieran los cinco años desde la consumación del contrato si tal día es posterior a la citada fecha.

En Unive Abogados le ofrecemos la opción de reclamar judicialmente por los daños sufridos en caso de que efectivamente haya interrumpido el plazo de prescripción de su acción de responsabilidad contractual, rellenando el formulario que figura a continuación:

Datos del asunto:
Entidad
Capital Invertido
Año de contratación
Datos del afectado:
Particular Empresa o Sociedad
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