La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el pasado 6 de octubre la sentencia 14/2020 de la macro causa penal de Pescanova (Procedimiento abreviado 1/2019), en la que se aprecia la comisión de delitos de falsedad en documento mercantil, estafa agravada, falseamiento de cuentas, información económica-financiera y alzamiento de bienes, por lo que se condena a los autores de tales delitos a indemnizar a los inversores de la entidad por las pérdidas sufridas en el valor de las acciones
Según la sentencia, la compañía, ante acusadas necesidades financieras, utilizó medios de financiación basados en unas relaciones comerciales ficticias. Para ello, entre otras operaciones, creaba sociedades instrumentales destinadas a aparentar relaciones comerciales, utilizaba datos de antiguos clientes o terceros para solicitar financiación a través del factoring o el descuento y ocultaba deudas financieras.
El fallo, que condena a penas privativas de libertad que van desde los seis meses hasta los seis años para la cúpula directiva de la empresa, prevé por primera vez en nuestro país la condena a la auditora externa de la compañía, BDO Auditores, como responsable de un delito falseamiento de información económica. Para llevar a cabo las maniobras citadas, la compañía debía contar con “una auditoría externa relajada en el ejercicio de las funciones encomendadas” y que fue “complaciente” con los datos que Pescanova hacía constar en sus cuentas.
La condena a BDO Auditores es especialmente relevante porque junto a ella tendrá que responder la aseguradora Mapfre, con quien tenía concertado un seguro de responsabilidad civil. Estas dos mercantiles, junto con Pescanova y el resto de la cúpula de la misma, autores de los referidos delitos, deberán indemnizar solidariamente por los perjuicios irrogados a los que invirtieron en la entidad desde que esta comenzó a falsear su información financiera -establece la sentencia el 11 de mayo de 2009 como la fecha del primer informe trimestral que no reflejaba la imagen fiel de la entidad- hasta el momento en que fue conocido públicamente el posible falseamiento -fecha que sitúa en el 12 de marzo de 2013-, con independencia de que estos estuvieran personados en la causa o no, ya que el Ministerio Fiscal ejercitó las acciones penales y civiles derivadas de tales delitos en nombre de todos los afectados, por lo que podrán solicitar su indemnización según las bases de la sentencia en el trámite de ejecución de la misma.
No obstante, la sentencia aún no es firme, dado que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Puede calcular sin compromiso los costes de su intervención en el trámite de ejecución de sentencia en el caso de que la misma sea firme: