En la actualidad, son relativamente frecuentes las ocasiones en las que una persona pretende que sus legitimarios no reciban nada de su patrimonio cuando ella fallezca, pese a que el Código Civil español los considera “herederos forzosos” y, por lo tanto, obliga a dejarles cierta porción de bienes y derechos en su sucesión: la “legítima”. Dicha imposición normativa coarta la autonomía del testador casi de manera absoluta, obviando por completo su voluntad libremente formada. La única posibilidad que contempla nuestro Código Civil para atender tales deseos del testador es la estrecha y poco accesible vía de la “desheredación”.
Si el testador quiere privar a alguno de sus legitimarios del derecho a participar en su sucesión, debe proceder a desheredarlo mediante una declaración personal expresa, siempre y cuando éste haya incurrido en alguna de las causas que taxativamente se prevén en los artículos 852 a 855 del Código Civil. A tal efecto, resulta imprescindible que el testador lleve a cabo tal declaración de desheredación en testamento, y que exprese en él la causa legal en la que se apoye para la desheredación. En caso de no cumplir estas formalidades, la desheredación no será válida.
En los últimos años, ante las posibles injusticias favorecidas por el rigor de los términos del Código Civil, nuestro Tribunal Supremo ha decidido flexibilizar –en cierta medida- la interpretación de alguna de las causas de desheredación, en aras a permitir la desheredación en determinados supuestos graves no contemplados explícitamente en el texto legal.
En esta línea, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 (seguida por otras posteriores) se decide que el maltrato psicológico debe encajarse en el “maltrato de obra” contemplado en el artículo 853.2º del Código Civil. Como consecuencia de ello, declara que fueron injustamente desheredados los hijos del testador que lo habían maltratado psíquicamente de manera reiterada en los últimos 7 años, ya que no mostraron interés ni tuvieron contacto alguno con su padre, quien se encontraba enfermo y fue atendido por su propia hermana. Según nuestro Alto Tribunal, dicho menosprecio y abandono familiar resulta “del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación”.
Si bien las causas de desheredación –tal y como hemos apuntado- son tasadas legalmente y, por consiguiente, no puede hacerse una interpretación extensiva ni analogía de las mismas, en opinión del Tribunal Supremo, ello no implica necesariamente que una causa legal deba ser interpretada con excesivo rigor. A efectos de la desheredación, la dignidad de la persona requiere que el menoscabo a la salud mental del testador haya de ser considerado “maltrato de obra”.
No obstante todo lo anterior, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 856 del Código Civil, ya que la actitud del testador posterior a la ofensa del legitimario es de capital relevancia, y puede arrebatarle la posibilidad de desheredarlo: “La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha”.
Si la desheredación es considerada justa, el legitimario carecerá de toda participación en los derechos legitimarios referidos a la sucesión del testador. Sin embargo, en tal caso, si el desheredado tiene descendientes, éstos ocuparán su lugar en dicha sucesión y conservarán los derechos de herederos forzosos que correspondían al desheredado respecto a la legítima.
Unive Abogados pone a su disposición su Departamento de Derecho de Sucesiones y Planificación, que cuenta con un especializado equipo de profesionales que le podrán prestar un asesoramiento integral y preciso en materia de desheredación, tanto si usted considera haber sido injustamente desheredado por un familiar directo como si tiene usted la intención de desheredar a alguno de sus propios legitimarios, y tiene dudas sobre si puede hacerlo y sobre el modo de llevarlo a cabo.