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domingo, 20 de abril de 2025  
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Requisitos de la notificación mediante edictos

En la tramitación de todo expediente por una Administración Pública (ya sea sancionador, tributario, responsabilidad patrimonial, etc.) resulta muy frecuente que las notificaciones personales dirigidas a los interesados no surtan efectos, bien porque dichos interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien cuando, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar. En tales casos, las Administraciones suelen recurrir a la notificación edictal en tablones de anuncios o diarios oficiales.

La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó la regulación de la notificación mediante edictos. Así, desde su entrada en vigor el 1 de junio de 2015, toda notificación administrativa que no haya podido satisfacerse de forma personal debe hacerse mediante la publicación de un anuncio en el BOE a través de lo que se conoce como “Tablón Edictal Único”. Sólo de forma previa y con carácter facultativo, la Administración podrá publicar la notificación mediante un anuncio en el Boletín oficial de su Comunidad Autónoma o Provincia, tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, del consulado o sección consular de la embajada. De forma adicional, y en ningún caso sustitutiva de los anteriores, la Administración Pública puede establecer otra forma de notificación complementaria como, por ejemplo, anuncio en prensa.

El conocimiento por el interesado de la notificación no es cuestión baladí, pues la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional viene considerando que si la Administración infringe su deber de diligencia en la realización de los actos de comunicaciones, no acatando el procedimiento legalmente establecido entorno a la práctica de las notificaciones o infringiendo su deber de agotar todos los medios de comunicaciones efectiva y directa, estaría vulnerando el derecho fundamental a la defensa del interesado.

Como garantía y protección a que toda notificación sea practicada de forma diligente y legal, la jurisprudencia de nuestro país permite a muchos afectados que han visto conculcados sus derechos por no haber tenido la posibilidad de conocer el acto, presentar alegaciones o recursos, solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho de cualquier acto administrativo.

Unive Abogados se pone a su disposición para comprobar si la notificación edictal que ha recibido por parte de una Administración Pública es legal, instando su declaración de nulidad en el caso de vulnerar su derecho a la defensa.

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