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domingo, 20 de abril de 2025  
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La obligatoriedad de la inscripción en el ROLECE para licitar

El artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que entró en vigor el pasado 9 de marzo de 2018, exige que todos los licitadores que se presenten a procesos de contratación pública realizados a través del Procedimiento Abierto Simplificado se inscriban en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE).

Este registro público sirve para acreditar los requisitos de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, clasificación y solvencia económica y financiera, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Con esta medida se pretende reducir al máximo las cargas administrativas del proceso de contratación pública, evitando a los licitadores la necesidad de aportar en cada procedimiento de contratación los documentos que acreditan los datos que figuran en el Registro.

Tanto las solicitudes de inscripción como la obtención de certificados se tramitan de forma telemática, a través de un procedimiento que ha resultado ser más complicado de lo esperado. No obstante, una vez se encuentre inscrito, el empresario podrá acreditar su personalidad, capacidad de obrar y su representación, así como su clasificación y solvencia económica y financiera en cualquier proceso de contratación pública en el que desee participar.

Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, la inscripción en el ROLECE resulta preceptiva para todos aquellos licitadores que deseen participar en un proceso de contratación pública a través del Procedimiento Abierto Simplificado. Por tanto, la altísima demanda de inscripciones en el ROLECE ha provocado un importante retraso en la tramitación de las mismas, de tal forma que actualmente muchos licitadores están viendo rechazadas sus ofertas, al no constar inscritos en el mismo, aun cuando habían presentado su solicitud dentro del plazo legalmente establecido.

Ante dicha situación coyuntural, la Administración debería permitir acreditar las condiciones señaladas anteriormente de la forma establecida por la Ley con carácter general, siempre y cuando el empresario haya cumplido con su obligación de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el mencionado registro. De no adoptarse esta medida, dicho retraso en la tramitación de las solicitudes de inscripción en el ROLECE -que, en modo alguno, es imputable a los administrados- lesionaría uno de los principios esenciales de la contratación: la libertad de acceso a las licitaciones.

Desde Unive Abogados nos ponemos a su entera disposición para brindarle apoyo jurídico en relación con los requisitos establecidos en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, así como para realizar la inscripción de su empresa en el ROLECE, a fin de que pueda postularse a las diferentes ofertas de contratos públicos como empresa contratista de la Administración.

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