Las eventuales conductas fraudulentas de las empresas en relación con las medidas extraordinarias decretadas en materia laboral durante el estado de alarma podrían dar lugar a revisiones de oficio por la entidad gestora o a demandas de aquellos trabajadores disconformes con su inclusión en un ERTE.
A nadie le es ajeno que nos encontramos en una situación socioeconómica crítica en la que los agentes sociales tienen que tomar decisiones complejas y asumir compromisos de calibre y consecuencias inciertas.
Si alguna certeza puede extraerse de esta coyuntura, es que la figura de los ERTEs y toda su regulación ha suscitado un sinfín de cuestiones de difícil respuesta para empresas y trabajadores habida cuenta que en este contexto de paralización abrupta de la economía se hace necesario un conocimiento profundo y detallado de esta novedosa figura.
En este sentido, si bien es cierto que se presentan como una buena opción para paliar los rigores económicos (ahorro de salarios y de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en algunos casos), no es menos cierto que su acogimiento supone la asunción de un gravoso compromiso de “mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Aunque este compromiso carece -por el momento- de una definición concreta y precisa, sí parece claro que las empresas incumplidoras y que incurran en conductas fraudulentas se verán obligadas -ya sea tras una revisión de oficio o tras una demanda de un trabajador- a la devolución de todos los beneficios extraordinarios obtenidos: salarios ahorrados y cuotas a la Seguridad Social exoneradas.
Unive Abogados recomienda que contacte con nuestros profesionales para un asesoramiento integral y especializado que le permita tomar decisiones y asumir riesgos de un modo fundado y prudente.
Si tiene cualquier duda sobre la aplicación de estas medidas o la tramitación de las mismas, le invitamos a ponerse en contacto con Unive Abogados ya sea a través de su abogado de referencia o mediante las vías de contacto que figuran a continuación: