Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
martes, 05 de noviembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Efectos de la inscripción como pareja de hecho
El nuevo procedimiento de divorcio o separación ante Notario
Diferencias entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
El patrimonio ganancial no debe responder por las deudas de un esposo

El patrimonio ganancial responde “solamente” de aquellas deudas que puedan considerarse gananciales o que, por imperativo legal, deban ser satisfechas con dicho patrimonio. En los casos en los que la deuda debe considerarse privativa de uno solo de los cónyuges, el artículo 1373 del Código Civil se erige como una eficaz arma de defensa para el cónyuge no deudor y, en ocasiones, de disuasión de los acreedores que puede terminar beneficiando al cónyuge deudor.

En el artículo 1373 del Código civil el legislador trata de proteger a quienes, casados en régimen de gananciales, comprueban cómo algún acreedor de su cónyuge procede a embargar bienes gananciales para poder cobrar el crédito que el esposo deudor no ha satisfecho. En este precepto se concede al cónyuge del deudor la facultad de exigir que en el embargo se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el consorte deudor en la sociedad conyugal (con la consiguiente disolución de la misma). Esta norma da lugar a considerables problemas de interpretación jurídica y, como consecuencia de ello, ha propiciado un ingente número de sentencias.

Al margen de la cuestión previa, referida a la delimitación de qué deudas son privativas de cada cónyuge –y, por lo tanto, deben ser abonadas con su patrimonio privativo-, y cuáles gananciales –de las que responde, directamente la masa ganancial-, el embargo de bienes gananciales como consecuencia del impago de deudas privativas de uno de los esposos plantea importantes cuestiones, cuya solución se alcanza, únicamente, tras un meticuloso estudio de nuestra jurisprudencia.

Descargas de documentos:
DEUDAS PRIVATIVAS DE LOS CONYUGES
¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil