Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
domingo, 20 de abril de 2025  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Interinos y funcionarios de carrera: Equiparación de derechos

En sus recientes pronunciamientos, los Tribunales nacionales, así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han venido reconociendo a los funcionarios interinos la equiparación de derechos con los funcionarios de carrera, en aplicación del principio de no discriminación.

El Tribunal Supremo afirma que no se puede condicionar el acceso a la carrera profesional de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo, porque hacerlo supone una discriminación de este personal al no basarse el condicionamiento en una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.

A esta batalla ganada se une el reciente informe de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, aunque no es vinculante de cara a la futura sentencia del Tribunal, establece que es necesario que los jueces españoles establezcan sanciones efectivas que consigan disuadir del uso abusivo de contratos temporales en el sector público, entre las que se podría encontrar el derecho a una indemnización completa de los perjuicios generados por esta contratación abusiva.

Asimismo, y en referencia a los derechos de los interinos la Abogada General del TJUE, ya estableció que, si un funcionario de carrera tiene derecho a solicitar una excedencia, un empleado público cuya relación de servicio es de duración determinada ha de poder acceder a la misma. Negar esto «puede disuadir a los funcionarios interinos de presentarse candidatos a las elecciones, lo que, a su vez, puede tener un impacto negativo en la diversidad y representatividad del órgano legislativo», así como resultar contrario a la finalidad del Derecho de la Unión y al principio de no discriminación establecido en la cláusula 4 del Acuerdo marco.

De igual manera, el TJUE se ha pronunciado recientemente sobre el derecho que tienen los trabajadores fijos-discontinuos a que se realice un cálculo correcto en la concesión de trienios, evitando así la continua discriminación que venían sufriendo en comparación con los funcionarios de carrera. El TJUE considera que en el cálculo se debe de tener en cuenta todo el periodo de la relación laboral, y no solo el periodo efectivamente trabajado.

De este modo, y a la luz de lo anterior, Unive Abogados se encuentra a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia e indicarle de las vías de actuación a emprender. Para ello, puede redactar su consulta en el formulario que figura a continuación.

¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil