Es un secreto a voces que la Sala Primera del Tribunal Supremo ha tomado la determinación de disuadir por vía de hecho a todo aquel que pretenda obtener la tutela judicial que le corresponde a través del cauce “extraordinario” del recurso de casación. Según publicación del CGPJ de la que se ha hecho eco la prensa española en numerosas ocasiones, mientras que en 2002 del total de asuntos planteados ante la Sala Primera (5.469) “solamente” fueron inadmitidos 710, en 2006 el número total de inadmisiones fue de 2.596 sobre un total de asuntos de solo 3.603.
Como puede comprobarse, la tendencia ascendente del número de asuntos rechazados tiene su consecuencia lógica en el progresivo descenso de los que efectivamente se plantean. El Tribunal Supremo parece haber conseguido lo que parecía imposible: modificar “genéticamente” al combativo gremio de abogados defensores obligándoles a rendirse antes del final del combate. Los abogados han comenzado a persuadir a sus clientes de su voluntad de seguir con el proceso hasta obtener una sentencia definitiva. La casi segura inadmisión a trámite del recurso, por motivos normalmente achacables a la dirección técnica (falta de técnica casacional, elección errónea de la vía de acceso, etc), hará temer al letrado responsable por su propia integridad patrimonial, pues no es descartable que tras la inadmisión sobrevenga la correspondiente demanda de responsabilidad civil del cliente.
Hay quien sostiene (ver Expansión del día 22 de abril de 2008), que el extraordinario aumento del número de Autos de inadmisión dictados por la Sala, se debe ciertamente al deficiente uso que de la técnica casacional vienen realizando los letrados en los últimos años. Otros, acercándose un poco más a la realidad, achacan el fenómeno al “excesivo formalismo” que se exige por el Tribunal Supremo y que contrasta con la laxitud formal de los tribunales de orden inferior. Otros pensamos, finalmente, que no existe mayor problema que la voluntad firme y declarada de los Magistrados del Tribunal Supremo de imitar, en claro perjuicio del derecho a la tutela judicial de los ciudadanos, la discutible y discutida práctica del Tribunal Constitucional que rechaza “a limine” más del 90% de los asuntos le son planteados en amparo.
Sin embargo, flaco favor se haría al ejercicio práctico del Derecho, si todos plegaran su voluntad ante la presión del Tribunal Supremo, cuando lo que sería aconsejable es plantear la batalla lo más abiertamente posible, utilizando todas las vías jurisdiccionales a nuestro alcance para impedir el abuso manifiesto de nuestros derechos fundamentales.
Autor: Mariano Hernández Arranz. Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Bolonia. Profesor Titular de Derecho Civil.