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jueves, 12 de septiembre de 2024  
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Responsabilidad por anulación de convenios y licencias urbanísticas

En los años de burbuja inmobiliaria, previos a la crisis económica del 2008, muchas Administraciones Públicas aprobaron multitud licencias y convenios urbanísticos como si de un medio de financiación se tratase, prescindiendo en muchos casos de la normativa legal de aplicación. Como reconoció el Tribunal Supremo en su célebre Sentencia de 7 de julio de 2015, el uso del urbanismo con la finalidad de obtener financiación y recursos económicos por las Administraciones Públicas supone una desviación de poder en la que se aprecia una clara utilización de potestades administrativas para fines distintos de los previstos por el ordenamiento.

Conforme ha avanzado la publicación de convenios y planeamientos urbanísticos en cada Comunidad Autónoma, los ciudadanos han ido recurriéndolos judicialmente, consiguiendo la anulación de muchos de ellos al comprobarse que en su aprobación se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Esto deja a muchos ciudadanos que acataron las licencias concedidas en virtud de tales convenios ante una inseguridad jurídica abismal, pues ven como la cobertura jurídica que utilizaron para la construcción de sus edificaciones queda anulada y se les obliga a reponer a la legalidad urbanística sus construcciones (muchas veces conllevando incluso a su demolición).

La única protección o compensación que estas personas tienen es el derecho a conseguir una indemnización por la lesión patrimonial sufrida a consecuencia del funcionamiento en el ámbito urbanístico de una Administración Pública. Así lo han reconocido, desde siempre, los Juzgados y Tribunales de nuestro país, reconociéndose cientos de indemnizaciones para los administrados por los daños y perjuicios ocasionados por causa de anulación de licencias urbanísticas. El motivo de la anulación que acarrea la posibilidad de quien ha sufrido el daño de solicitar una indemnización es muy amplio, aceptándose toda una casuística de supuestos: como la inactividad de la Administración en la adopción de medidas de protección de legalidad urbanística (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2002), por informaciones urbanísticas erróneas (Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1999, 16 de mayo y 13 de junio de 2000, 30 de junio de 2001 o 20 de enero de 2005), por desistimiento de la ejecución en el planeamiento aprobado (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1998), incumplimiento de los plazos previstos para completar las previsiones del planeamiento (Sentencia de 6 de julio de 1995), o incluso -y por lo que atañe a las licencias- suspensión irregular de las mismas (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2003) o la paralización u obstaculización de su desarrollo o efectos (Sentencias el Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1992 o de 8 de junio de 1998).

Así, y ante la anulación de una licencia, el ciudadano podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios producidos y derivados de la actividad administrativa urbanística, siempre y cuando concurran todos los requisitos legales para apreciarse, que habrán de ser analizados de forma pormenorizada.

Unive Abogados se pone a su disposición para asesorarle en el caso de que se haya encontrado ante la anulación de la licencia que autorizó su construcción, estudiando en profundidad su caso y la posibilidad de reponer a la legalidad la obra con la menor incidencia posible en el afectado, así como de solicitar la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración en su caso.

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