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La modificación del valor de tasación hipotecaria no tributa por IAJD
Toda escritura pública que solamente documente la modificación del valor de tasación del inmueble hipotecado no tiene que estar sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados, por no concurrir en ella los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRLITPAJD, ya que le falta el requisito de que la escritura tenga contenido evaluable.