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Recuperación del IAJD tras la disolución de la sociedad ganancial
El Tribunal Supremo ha determinado que el cónyuge que se adjudica la mitad de la vivienda común, pagando la compensación económica acordada, solo deberá tributar por el 50% del valor de la vivienda, por lo que aquéllos que en los últimos cuatro años hayan tributado por el total de la misma, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos a Hacienda.