Cuando se disuelve un vínculo matrimonial, existe la posibilidad de que uno de los cónyuges, como consecuencia de este hecho, se encuentre en una posición de desequilibrio respecto a su forma de vida habitual, motivo por el cual se le concedió judicialmente una pensión compensatoria. Ahora bien, es importante tener presente que la misma se establece atendiendo a las circunstancias sobrevenidas en el momento de la separación/divorcio, y sin tener en cuenta posibles acontecimientos futuros. No obstante, determinadas circunstancias pueden modificarla o, incluso, provocar su extinción, por lo que no tiene por qué fijarse con carácter indefinido. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, ya que se puede dar el caso en el que una pensión vitalicia pase a ser temporal, que se compatibilice la misma con la actividad laboral conseguida a posteriori, o que haya cambios en las circunstancias que la motivaron que provoquen su desaparición o un cambio en su configuración.
En primer lugar, como ya se ha expuesto, hay que destacar que la pensión compensatoria se establece con el fin de evitar desequilibrios ocasionados por la ruptura matrimonial, especialmente, en aquellas parejas en las que uno de los cónyuges se ha dedicado única y exclusivamente a labores domésticas. No obstante, tal y como establece nuestro Alto Tribunal, habrá que estar a lo que acuerden las partes en el momento de determinarla, ya que, si en el convenio se establece con carácter temporal, llegado el momento previsto en dicho convenio la pensión dejaría de percibirse. En el supuesto de que no se fijara límite temporal alguno, se entiende que el Tribunal no podrá interferir en dicho acuerdo, y que la pensión se mantendría de forma indefinida, con el fin de mantener la seguridad jurídica negocial.
De igual forma, según señalamos anteriormente, la extinción de la pensión se produce, como norma general, cuando se alcanza el límite temporal establecido o se supera la situación de desequilibrio que la motivó. Puede ocurrir que la persona beneficiaria de la pensión acceda al mercado laboral, de tal modo que se presentaría un cambio que podría dar lugar a su extinción. Sin perjuicio de ello, el Tribunal Supremo ha matizado esta generalidad, entendiendo que, si se comienza a desarrollar una actividad, pero en condiciones tales que no garanticen una estabilidad a largo plazo, lo más favorable es mantener la pensión compensatoria, si bien únicamente durante un periodo de tiempo. La razón de ello estriba en que, de este modo, quien tiene derecho a recibir la pensión compensatoria podrá reinsertarse progresivamente en el mundo laboral sin menoscabar su calidad de vida.
En esta línea, otra situación que puede modificar la pensión compensatoria es la percepción de una herencia por el beneficiario de aquélla, dado que, habitualmente, este hecho supone un enriquecimiento económico. Así pues, en estos casos, si se acredita realmente la mejoría, el pagador de la pensión compensatoria podrá ponerlo en conocimiento del Juez y solicitar bien una modificación de dicha pensión o bien, directamente, su extinción, pues habría cambiado la causa que la motivó.
Una vez expuestos diversos escenarios que se nos pueden presentar en esta materia, se puede comprobar que la pensión compensatoria es una figura especialmente polémica y susceptible de cambio, al existir la posibilidad de que concurran circunstancias sobrevenidas que la modifiquen. Así pues, desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición un equipo de especialistas en la materia, que le prestarán un asesoramiento jurídico adaptado a sus necesidades para conseguir la alternativa más favorable a sus intereses.