El Tribunal Supremo ha declarado que la entrada de la pareja del cónyuge que tiene atribuido el uso de la que era la vivienda conyugal hace desaparecer el carácter de familiar de la misma, y, en consecuencia, se extingue el derecho que ostenta el cónyuge que tenía atribuido el uso de dicha vivienda.
Tradicionalmente, se venía considerando que, tras la ruptura matrimonial, el inmueble común se podría seguir considerando como vivienda familiar, al ser utilizado por uno de los cónyuges y los hijos de ambos, pese a la disolución del vínculo matrimonial. Sí que es cierto que tras la separación de los progenitores las economías se dividen, pero se hace necesario preservar el interés de los menores y su mantenimiento en la que hasta ese momento era la vivienda familiar.
Nuestro Alto Tribunal ha considerado que la entrada en la vivienda de la nueva pareja del cónyuge que la tiene atribuida hace desaparecer su carácter familiar, por servir en su uso a una persona diferente, extinguiendo así el derecho de atribución del inmueble. Asimismo, considera que las necesidades de habitación siguen cubiertas, debido a que existe la posibilidad real de compra de la vivienda tanto por la progenitora custodia como por la nueva pareja de ésta, que puede adquirir la propiedad de la parte del inmueble que todavía pertenece al otro propietario (al ex cónyuge). De esta forma, el Tribunal Supremo considera que en los casos en que existe una nueva relación por uno de los progenitores, el mantenimiento del uso de la vivienda familiar tendrá como duración el tiempo que medie hasta la total liquidación de la sociedad de gananciales, momento en el que la vivienda puede ser adquirida por la compra de la parte al copropietario por la nueva pareja, o, incluso, por su venta a un tercero.
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