A la hora de realizarse fichajes no sólo están involucrados los clubes comprador y vendedor, sino que existen terceros clubes que tienen un interés directo en un concreto traspaso: los clubes formadores. Estos tienen derecho a las correspondientes indemnizaciones por formación, por la primera inscripción profesional de un futbolista, y mecanismo de solidaridad, que se activa por cada traspaso del jugador formado en sus filas una vez este ostenta la categoría de futbolista profesional.
En el mundo del fútbol, una de las principales fuentes de ingresos de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas consiste en la venta y cesión de los derechos federativos de sus futbolistas profesionales. Nos hallamos plenamente familiarizados con las archiconocidas “ventanas de fichajes” que cada verano e invierno invaden los telediarios y programas deportivos.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y sus respectivos Anexos, la indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de profesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años.
Por su parte, cuando se produce el traspaso de un futbolista, según el artículo 21 del Reglamento FIFA, aquellos clubes en los que el futbolista ha participado en categorías inferiores desde los 12 a los 23 años tienen derecho a recibir una parte del precio del traspaso gracias al conocido como “mecanismo de solidaridad”.
En los traspasos que se producen entre equipos de la misma nacionalidad esa cantidad la retiene directamente la federación de fútbol del país en cuestión, que a su vez la transfiere a los clubes formadores. Sin embargo, cuando el traspaso se produce entre equipos de distintas ligas, es el club comprador el que ha de repercutir el precio directamente a los clubes formadores, circunstancia ésta que, en la práctica, únicamente se cumple en contadas ocasiones, por lo que son éstos los que han de requerirlo.
Este derecho puede tener un gran impacto en su situación económica, pudiendo llegar en ocasiones a suponer una gran fuente de ingresos. Por lo tanto, este mecanismo ha supuesto un gran impulso para los clubs formadores, facilitan su desarrollo y generando incluso la posibilidad de establecer un modelo de negocio basado en la formación del futbolista.
No obstante, el plazo para su reclamación es de dos años desde que se formaliza el traspaso, lo que requiere celeridad y un equipo experto en esta clase de reclamaciones. En UNIVE Abogados contamos con amplia experiencia ayudando a aquellos clubes que han participado en la formación y educación del futbolista profesional a obtener las indemnizaciones reconocidas por FIFA.
Contamos con medios que nos permiten investigar los movimientos de mercado y podemos ofrecer a los clubes asesoramiento jurídico integral sobre todos los aspectos relacionados con la satisfacción de unos derechos que en numerosas ocasiones no son satisfechos “de oficio” por quienes se hallan obligados a ello.