El Alto Tribunal, en su reciente sentencia de 3 de octubre de 2018, ha declarado exenta la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social, en contra del criterio seguido hasta ahora por la Administración Tributaria. Gracias a esta sentencia, se incrementa significativamente la posibilidad de obtener la devolución de ingresos indebidos mediante la rectificación de la autoliquidación del IRPF de los años 2014 a 2017 en las que se incluyera dicha prestación.
El Tribunal Supremo, confirma así el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sus Sentencias de 29 de junio de 2017, de 6 de julio de 2016 y de 3 de febrero de 2010, que venía obligando a la Agencia Tributaria a devolver las cantidades ingresadas en IRPF por prestaciones por maternidad.
En concreto, la prestación por maternidad es la prestación económica consistente en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela. El derecho a la prestación nace a partir del día del parto y tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.
En relación con la calificación de dicho rendimiento, la Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo en el IRPF. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado en la citada sentencia que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRFP”, y ha defendido que la prestación es un subsidio que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador en a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, su adopción o tutela.
En este sentido, y aunque la sentencia no se ha pronunciado expresamente al respecto, parece probable que esta doctrina pueda extenderse también a las prestaciones por paternidad, en la medida en que el Alto Tribunal interpreta que la prestación por maternidad se incluye en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRF, cuando dispone que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
No obstante todo lo anterior, teniendo en cuenta que el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años, sólo aquellos contribuyentes que hayan recibido tales prestaciones en algún momento desde el año 2014, podrán solicitar lo tributado en el IRPF por su percepción, salvo aquellos que en su día solicitaron la rectificación y, ante la negativa de la Agencia Tributaria no continuaron reclamando, por ser en estos casos firme dicha resolución.
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