Para la concesión de un préstamo hipotecario, con frecuencia las entidades bancarias exigen la suscripción de un seguro de protección de pagos a prima única con una entidad aseguradora vinculada al mismo grupo empresarial. Esta prima única -de elevada cantidad, al no tener el habitual carácter anual-, es capitalizada en el propio préstamo hipotecario, por lo que el prestatario no sólo ha de hacer frente al pago de un servicio no solicitado, sino que además tendrá que abonar los intereses que genere durante la vigencia del préstamo hipotecario.
Esta modalidad de seguro se suele incorporar al contrato de préstamo por la entidad bancaria buscando reforzar la garantía hipotecaria en caso de impago. En este seguro, el tomador y el titular del seguro es el deudor hipotecario, siendo el beneficiario en caso de impago por muerte del deudor -y, generalmente, por incapacidad temporal o desempleo- la propia entidad bancaria.
Así pues, nos encontramos ante un contrato impuesto, sin que pueda elegirse la compañía de seguros con la que concertar, debiendo contratar con una de las aseguradoras vinculadas a la propia entidad bancaria, y que además genera intereses a favor del banco. Hemos de señalar, por lo tanto, que el único interesado en la formalización del mencionado seguro es la entidad financiera, ya que obtiene una mayor garantía de cobro, y, por otra parte, añade forzosamente nuevos clientes para una compañía de seguros de su propio grupo empresarial (habitualmente con peores condiciones económicas para el cliente que las ofrecidas por el mercado de aseguradoras).
Por ejemplo, en un préstamo medio a 30 años de unos 180.000 euros de capital, la prima única del seguro de vida rondará los 8.000€. Ello implica que al final de la vida del préstamo el total abonado por ese seguro de vida sea de unos 13.000 euros; es decir, 8.000 euros en concepto de prima propiamente dicha y 5.000 euros en concepto de intereses. Las entidades suelen imponer la modalidad de “prima única”, en lugar del cobro periódico (anual) que resulta usual en el ámbito de los seguros, como medida disuasoria para desalentar la eventual intención del cliente de cambiar de compañía aseguradora en el futuro.
Ante este evidente abuso por parte de las entidades bancarias, algunos Juzgados y Tribunales han comenzado a reaccionar, declarando nulas aquellas cláusulas de las escrituras de préstamo que imponen al consumidor la obligación de suscribir este seguro, lo que conlleva una importante reducción del capital y de las cuotas del préstamo hipotecario.
Por todo ello, si usted ha sufrido la imposición de este tipo de seguros al contratar su préstamo con garantía hipotecaria, desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición un grupo de profesionales que le facilitarán un asesoramiento jurídico integral sobre éste y otros aspectos en materia de préstamos hipotecarios y seguros de vida.