El pasado mes de julio, el Tribunal Supremo dictó sentencia estableciendo que la extinción de la obligación de satisfacer la pensión compensatoria podía surtir efectos desde el momento de la presentación de la demanda, en lugar de esperar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional.
La pensión compensatoria está pensada para mitigar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio pudiera causar entre los cónyuges. En este sentido, en el art. 97 del Código Civil español se dispone que el “cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación”. Este escenario puede presentarse, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges, durante su convivencia matrimonial, hubiera abandonado su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia.
Son numerosos los factores que el Juzgador ha de tener en cuenta para fijar la cuantía a la que ascenderá la pensión compensatoria; por ejemplo, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la edad y estado de salud del futuro beneficiario de la pensión, entre otros. Ahora bien, las causas que la Ley determina como extintivas del derecho a percibir dicha cantidad son claras y tasadas, esto es, se extingue el derecho a su percepción cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- Que haya cesado la situación que motivó el nacimiento del derecho. Por ejemplo, que el cónyuge beneficiario encuentre un trabajo.
- Que el cónyuge perceptor contraiga nuevamente matrimonio o conviva maritalmente con otra persona.
No obstante, no se determina legalmente, ni había un pronunciamiento claro del Alto Tribunal, sobre el momento desde el que debía surtir efectos dicha extinción.
El Tribunal Supremo, en la Sentencia dictada el 18 de julio de 2018, viene a resolver esta cuestión, estableciendo que, al haber quedado acreditado en el caso enjuiciado que la parte demandada, beneficiaria de la pensión compensatoria, estaba conviviendo con otra persona desde el año 2004, no existía razón alguna por la cual el demandante tuviera que seguir pagando la pensión compensatoria durante el periodo de tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la sentencia firme. En definitiva, el derecho a percibir la pensión se había perdido en el momento en que se inició la convivencia con esa otra persona.
Por lo tanto, acreditada la causa de extinción de la pensión compensatoria, los efectos de la misma tienen lugar desde el momento en el que se solicita judicialmente, al igual que sucede con la pensión alimenticia.
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