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domingo, 20 de abril de 2025  
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Venta de un inmueble con opción de compra ejercitada

En los contratos de arrendamiento existe la posibilidad de incluir una cláusula que otorgue al arrendatario la opción de comprar el inmueble una vez que transcurra el plazo prefijado por las partes para ello. Se trata de un acuerdo en el que las partes del contrato de arrendamiento pactan que en un momento posterior se formalizará la venta del objeto arrendado, siempre y cuando el arrendatario así lo desee.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que para que la opción de compra sea válida, resulta necesario que se haya estipulado expresamente en el contrato de arrendamiento, indicando con exactitud el objeto, el precio acordado para la adquisición y el plazo para su ejercicio. Este último aspecto es el más importante, pues se trata de un plazo de caducidad, de tal modo que, si la opción de compra no se ha ejercitado tras haber transcurrido el mismo, el derecho de adquisición del arrendatario desaparece.

Ahora bien, en el caso de que sí se ejercite oportunamente, esto es, que se comunique la decisión de optar por la misma, automáticamente se perfeccionaría la compraventa, sin necesidad de ningún otro trámite, con independencia de las gestiones posteriores a realizar (entrega del precio, formalización en escritura pública, etc.). En esta línea, huelga decir que la simple declaración de voluntad efectuada por el optante, aún siendo verbal, es válida para materializar la compraventa, salvo que se hubiera establecido alguna forma específica expresamente en la cláusula contractual.

Así pues, con este tipo de acuerdo el concedente de la opción ya ha emitido su consentimiento contractual para la venta del objeto arrendado al arrendatario, y se obliga a no disponer del objeto durante el periodo de tiempo establecido para el ejercicio de la opción. 

Por último, debe destacarse que, cuando el objeto arrendado sea un bien inmueble, se trata de un contrato susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad, tal y como se desprende del artículo 14 del Reglamento Hipotecario. Este aspecto es de suma importancia, ya que, en el caso de que el concedente decida formalizar la compraventa del mismo objeto con un tercero, el optante podrá hacer valer su derecho frente a éste, sirviéndose de la preferencia y oponibilidad que dicho derecho ostenta.

Ante dicha situación, cobra especial relevancia contar con un asesoramiento jurídico integral, que le detalle las diferentes opciones que posee y que le ayude a elegir la óptima en atención a sus intereses. Por esta razón, desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales que realizarán un estudio detallado de su caso concreto, y le orientarán para alcanzar la decisión que le sea más favorable.

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