El Tribunal Supremo ha declarado reiterada y constantemente que la doble vía de acceso a casación prevista en el artículo 477.2 LEC es excluyente. Según lo acordado por el propio Tribunal en reunión celebrada con fecha 12 de diciembre de 2000, el Tribunal distingue, a los efectos de la viabilidad del recurso de casación, entre los asuntos tramitados "por razón de la cuantía" y los asuntos tramitados "por razón de la materia". Mientras que para los primeros sólo cabría recurso de casación "cuando la cuantía del asunto excediere de 25 millones de pesetas" (art. 477.2.2 LEC), la vía del "interés casacional" (art. 477.2.3 LEC) estaría reservada exclusivamente a los procesos sustanciados "en razón de la materia".
Los supuestos de recurribilidad regulados en los dos ordinales citados del art. 477.2 LEC serían distintos y excluyentes, por lo que sólo cabría solicitar la preparación del recurso al amparo de uno de ellos, y el Tribunal no podría reconducirlo a otro distinto del invocado por la parte. Esta doctrina ha sido considerada “admisible” por el Tribunal Constitucional en ciertas ocasiones.
Ahora bien, los investigadores de Unive Servicio Legal (www.unive.es) consideran que dicha posición no es definitiva, ni sus argumentos concluyentes. Por lo tanto, cabe plantear la posibilidad de un próximo cambio de tendencia en las resoluciones del Tribunal Constitucional, de tal modo que llegue a contradecir el criterio del Tribunal Supremo. Esta aseveración de los investigadores de Unive Servicio Legal persigue, única y exclusivamente, evitar la cercenación de los derechos de los ciudadanos. Aunque en una primera aproximación a la cuestión parezca que la solución propugnada por nuestros investigadores se halla primordialmente sustentada en el frecuentemente denostado criterio de “justicia material”, debe advertirse que, en relación con el supuesto planteado, dicho criterio coincide plenamente con el de la “justicia formal”. Como consecuencia de la interpretación que el Tribunal Supremo viene haciendo de nuestra norma procesal, la vía del interés casacional por razón de la materia, que posibilita el acceso a la casación en determinados casos no obstante su escasa relevancia económica, se ha transformado en un ineludible obstáculo para numerosos supuestos cuyo montante económico supera los 150.000 €. Tal circunstancia está provocando, constantemente, una inadmisible y flagrante privación a los ciudadanos de un Derecho Fundamental, como es el de la “tutela judicial efectiva”.
El hecho de que la doctrina del Tribunal Consticutional en esta materia diste mucho de resultar inconcusa, nos lleva a entender que un considerable aumento en el número de recursos de amparo, apoyados en dictámenes profundos, serios y rigurosos, podría terminar con una interpretación jurisprudencial que, a todas luces, resulta lesiva para los ciudadanos. Esta conclusión, por otra parte, viene confirmada por la existencia de votos particulares en las antedichas resoluciones del Tribunal Constitucional, y su eventual viabilidad tal vez dependa de la posible rotación de Magistrados en el seno del mismo.