Reserva de Capitalización
El objetivo de esta reserva es conseguir la autofinanciación de la empresa, reduciendo la dependencia de la financiación ajena. Por lo tanto, se rebaja la fiscalidad de las sociedades con beneficios que, en lugar de repartirlos como dividendos, decidan destinarlos a reservas. Estas ventajas fiscales pueden llegar a suponer una rebaja del tipo impositivo del 25% al 22,5%.
Para disfrutar de estas ventajas se deberá dotar una reserva diferenciada, que puede hacerse dentro del apartado “Reservas Especiales”, consistentes en aquellas que vengan establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio distinto de las incluidas en otras cuentas de dicho subgrupo.
El contribuyente tendrá derecho a una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que son los siguientes:
- Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables de la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo mencionado anteriormente.
En cuanto a su reflejo contable, el ajuste a la base imponible no requiere apunte contable, únicamente se debe reflejar la dotación de la reserva.
Reserva de Nivelación
Mediante esta reserva, de aplicación para entidades de reducida dimensión, se destinan beneficios no repartidos a recursos propios para compensar futuras pérdidas.
Entre las ventajas que tiene está la de no tributar por estas cantidades durante cinco años, además, puede llegar a suponer una rebaja del tipo impositivo del 25% al 20,25%.
En concreto, el artículo 105 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, regula esta reserva y establece que se podrá minorar la tributación de un determinado ejercicio con las bases imponibles negativas que se puedan generar en los cinco años siguientes. Si transcurrido ese periodo no se generan bases imponibles negativas, se producirá un diferimiento en la tributación de la reserva durante esos cinco años, siempre con el límite de un millón de euros.
Se deberá dotar dicha reserva con cargo a los beneficios del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible. Si no se pudiese dotar la reserva, la minoración en la base imponible quedará condicionada a que se dote a cargo de los primeros beneficios de ejercicios siguientes.
Cabe apuntar que dicha minoración se tendrá en cuenta para determinar los pagos fraccionados y las cantidades dotadas en esta reserva no podrán aplicarse simultáneamente con las de la Reserva de Capitalización.