La responsabilidad civil de la comunidad de propietarios derivada de las caídas ocasionadas en elementos comunes (como pasillos, escaleras o portal) tiene lugar al amparo del artículo 1902 del Código Civil, si la persona perjudicada acredita que las lesiones producidas se debieron a una omisión de las medidas de mantenimiento, cuidado o precaución exigibles a la comunidad.
Con la Sentencia 336/2017 dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, por la que se condena a una comunidad de propietarios al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil por los daños sufridos por un vecino tras caerse en el portal del inmueble, podemos comprobar, una vez más, los requisitos jurisprudenciales de aplicación a este tipo de siniestros. Tal y como viene reiterando el Tribunal Supremo desde su sentencia de 31 de octubre de 2006, la existencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios o de los titulares del negocio se contemplará cuando sea posible identificar un criterio de responsabilidad en el titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles.
En este caso en concreto, los hechos ocurrieron un día de lluvia, por lo que la entrada al edificio se encontraba mojada y, por ende, el suelo estaba más resbaladizo. La Audiencia Provincial estima que, tal y como se desprende de los informes periciales aportados por las partes en el proceso judicial, si el portal contara con un simple felpudo o unas bandas antideslizantes se podría haber evitado la caída del vecino perjudicado. Por tanto, la condena no se basa en un acto doloso de la comunidad de propietarios, sino en la simple falta de diligencia a la hora de prevenir los riesgos que pudieran derivarse de la existencia de un suelo resbaladizo en condiciones normales y, con mayor razón, los días de lluvia.
No obstante, es necesario tener presente que si el daño se produce como consecuencia de los riesgos generales de la vida inherentes al comportamiento humano, en la generalidad de los casos, no procederá la declaración de responsabilidad. Por tanto, para iniciar una reclamación de indemnización por daños y perjuicios es muy importante poder contar con unos medios de prueba contundentes. Éstos pueden consistir, por ejemplo, en testigos de la caída, pruebas gráficas sobre el estado del lugar, así como informes médicos de las lesiones sufridas e informes periciales que atestigüen dicha realidad.
Es importante advertir también que la Ley sobre Propiedad Horizontal hace responsables subsidiarios a los titulares o vecinos individualmente considerados. Es decir, ante la falta de fondos de la comunidad para hacer frente a la indemnización de daños y perjuicios, la reclamación de ésta se dirigirá contra cada uno de los propietarios en proporción a su cuota de participación en la comunidad.
En definitiva, se trata de un tema de elevada complejidad debido, entre otras cosas, a la cantidad de aspectos que han de ser probados; por ello, desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición un grupo de profesionales que le facilitarán un asesoramiento jurídico integral sobre este y otros extremos relacionados con reclamaciones de indemnizaciones derivadas de cualquier tipo de responsabilidad civil.