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sábado, 12 de octubre de 2024  
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La falta de acuerdo de los sucesores en la partición hereditaria

En la práctica hereditaria, es muy habitual que uno de los coherederos trate de obstaculizar y dilatar los trámites de la sucesión para perjudicar al resto de interesados, pese a que él mismo resultará también afectado por la dilación provocada. Los motivos de tal conducta son muy variados, si bien lo más frecuente es que su comportamiento se deba a las malas o inexistentes relaciones con sus coherederos (normalmente, hermanos).

Una de las actuaciones entorpecedoras más comunes consiste en la adopción de una actitud de explícita oposición: negarse a otorgar la partición de la herencia (que abordamos en el artículo de nuestra web partición de herencia), con el propósito de retrasar la recepción de los bienes y derechos que corresponden a cada uno de los coherederos. Esta conducta conlleva lógicos perjuicios para éstos, ya que propicia la prolongación de una situación incómoda, molesta e indeseada; además, retrasará el ingreso de los bienes y derechos en sus respectivos patrimonios, y quizás alguno de los coherederos no goce de una situación económica desahogada y necesite recibirlos con prontitud (especialmente, si tenemos en cuenta que han de satisfacer el Impuesto de Sucesiones, sobre el cual ya escribimos en el artículo de nuestra web Pago del Impuesto de Sucesiones).

En todo caso, cuando no ha habido nombramiento de árbitros ni de contador-partidor, y uno de los coherederos o legatarios de parte alícuota se niega a otorgar la partición, puede cualquiera de ellos reclamar judicialmente la división de la herencia. Si no hay conformidad con la partición propuesta en sede judicial, cabe formular oposición. Por otra parte, siempre se puede llegar a un acuerdo en torno a la partición, ya que, con independencia del estado en el que se encuentre el juicio, pueden los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los pactos que estimen oportunos.

Para tratar de evitar la división judicial de la herencia, los coherederos pueden nombrar árbitros, aunque parece poco probable que el coheredero discordante acceda a tal designación; no obstante, el propio testador también puede haber nombrado árbitros con carácter previo.

Obviamente, el testador puede, asimismo, haber encomendado la labor de hacer la partición a un comisario o contador-partidor que no sea uno de los llamados a su sucesión como coheredero, con la intención de impedir fricciones entre sus sucesores.

Cuando no hay contador-partidor designado por el testador o por acuerdo de los propios coherederos y legatarios de parte alícuota (o queda vacante el cargo), y alguno de estos sucesores se opone frontalmente a otorgar la partición, el Código Civil ofrece la posibilidad de instar el nombramiento del denominado “contador-partidor dativo”, con el fin de sortear la división judicial de la herencia (cuyo desenvolvimiento previsiblemente se dilataría más en el tiempo). Para que éste sea investido, es indispensable que lo soliciten coherederos y legatarios que representen –al menos- el 50% del haber hereditario.

Así pues, el Código dota de una vía de solución más ágil a los afectados por la actitud impeditiva de uno de los coherederos o legatarios de parte alícuota, en aras a poder avanzar y lograr la efectiva partición de la herencia. La división hecha por este contador-partidor dativo será plenamente eficaz si figura en escritura pública que la totalidad de coherederos y legatarios de parte alícuota han mostrado su conformidad. En el probable caso de que no concurra tal unanimidad, porque prosiga la actitud entorpecedora del coheredero o legatario que inicialmente se negaba a otorgar la partición, el Notario o el Secretario Judicial podrán aprobar en documento público la partición efectuada por el contador-partidor sin acuerdo de los interesados; para ello, únicamente se cerciorarán de la rigurosa aplicación de las normas referidas a la realización del inventario, a la valoración de los bienes y derechos, al pago de las deudas del testador, así como a la formación y adjudicación de los lotes correspondientes a los coherederos y legatarios. Tras aprobarse tal partición en documento público, se habrá puesto fin a la situación de comunidad hereditaria, y se hará entrega de la propiedad exclusiva de los concretos bienes y derechos a cada uno de los coherederos y legatarios de parte alícuota.

En UNIVE Abogados somos plenamente conscientes de los enormes problemas que se presentan con una enorme frecuencia en torno a la partición de la herencia, así como de la situación de desasosiego que ello conlleva, especialmente tras el fallecimiento de un familiar. Por ello, ponemos a su disposición nuestro Departamento de Derecho de Sucesiones y Planificación, en el que participan profesores universitarios y abogados especialistas en materia sucesoria, para ofrecerle soluciones y un asesoramiento personalizado que atienda del mejor modo posible sus intereses individuales.

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