Desde que una persona fallece, hasta que se hace entrega a sus sucesores de lo que por herencia o legado les corresponde, son varios los trámites que han de llevarse a cabo. La cantidad de gestiones que hay que realizar, así como la complejidad de algunas de ellas, aconsejan contar con un asesoramiento especializado en materia sucesoria, no sólo para que la tramitación resulte fluida y los plazos no se alarguen innecesariamente, sino también para gozar de la tranquilidad aconsejable en esta fase.
Tras el fallecimiento del causante, lo primero que debe solicitarse es el certificado literal de defunción en el Registro Civil (como regla general, en el correspondiente al municipio donde tuvo lugar la muerte). Se trata de un documento necesario para poder hacer varias gestiones con posterioridad. Este certificado puede pedirlo –en principio- quien tenga interés, y podrá hacerlo presencialmente, por correo postal o, incluso, por internet.
Una vez obtenido dicho documento, es necesario solicitar un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad, para conocer si el causante otorgó testamento notarial; hay que aclarar que en dicho Registro no se recoge el contenido de los testamentos, sino sólo la información referida a la fecha, al lugar y al Notario frente a quien se hizo. Nuevamente, la petición puede efectuarse tanto presencialmente, como por correo postal e internet (ha de presentarse un impreso de solicitud y pagar una tasa).
Habrá de pedirse, asimismo, certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, ya que los beneficiarios de los mismos habitualmente desconocen su existencia, y, por este motivo, pueden llegar a no reclamar la indemnización a la compañía aseguradora; en muchas ocasiones, incluso el fallecido no tenía conocimiento de estar asegurado (por ejemplo, los seguros ligados a las tarjetas de crédito, etc). No debe olvidarse que la posibilidad de reclamar estas cantidades a la aseguradora prescribe a los 5 años, contados desde la muerte del asegurado.
Si de la certificación del Registro de Actos de Última Voluntad se desprende que el fallecido hizo testamento, para continuar con los trámites de la sucesión resulta imprescindible pedir una copia autorizada de dicho testamento a la Notaría en la que se otorgó. Obtener dicho documento es esencial para determinar quiénes son los sucesores del causante, y en qué proporción. Una vez concretados estos últimos extremos, y contando con determinada documentación adicional, se puede proceder a la aceptación o repudiación de la sucesión del fallecido por parte de los llamados a ser herederos o legatarios.
Cuando el causante no hubiera otorgado testamento, nos hallaremos frente a una sucesión intestada. En tal hipótesis, habrá de formalizarse una “declaración de herederos”, a través de un acta notarial, donde se determinará quiénes son las concretas personas llamadas a sucederle, después de llevar a cabo exhaustivas pesquisas; para iniciar el acta, se requiere cierta documentación y la participación de dos testigos. En el Código Civil español se establece el siguiente orden legal en relación con los herederos cuando no hay testamento: primero, heredarán los descendientes; a falta de éstos, los ascendientes; en ausencia de ambos, el cónyuge; posteriormente, los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado; finalmente, a falta de todos estos parientes, será llamada la Administración.
El acta notarial contendrá, en definitiva, la declaración de quiénes habrán de ser los herederos y en qué proporciones, a efectos de ofrecerles la herencia para que la acepten o repudien.
Una vez identificados los sucesores (ya sean testamentarios ya sean abintestato), y aceptada por ellos la herencia, lo habitual es proceder a la partición, salvo que la haya hecho el propio causante en su testamento. No obstante, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales (u otro régimen de comunidad) en el momento de su muerte, deberá llevarse a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales con carácter previo o al mismo tiempo que la partición hereditaria, ya que hay que determinar qué bienes corresponden al cónyuge viudo y cuáles al caudal hereditario.
En el caso de procederse a la partición hereditaria, previo inventario, se formalizará un cuaderno particional con el correspondiente reparto de bienes y derechos entre los sucesores. Resulta necesario llamar la atención sobre un aspecto muy importante y problemático: habrá que colacionar las donaciones realizadas en vida por el causante a sus legitimarios, ya que se consideran como “anticipos” ya recibidos de lo que les corresponde en su sucesión.
Una vez realizada la partición, debe pagarse el Impuesto de Sucesiones dentro de los 6 meses posteriores al fallecimiento, si bien puede solicitarse una prórroga. El régimen de este impuesto varía según la Comunidad Autónoma de que se trate.
Como último hito que culmina todo este tortuoso proceso, se hará entrega de los bienes y derechos a los sucesores.
Según puede comprobarse, la tramitación de una sucesión reviste una notable complejidad, y son múltiples las gestiones que deben llevarse a cabo. UNIVE Abogados pone a su disposición su Departamento de Derecho de Sucesiones y Planificación para asesorarle en relación con todos estos trámites e, incluso, le ofrece la posibilidad de gestionar directamente sus intereses, para que usted se libere de preocupaciones y de la organización de la sucesión a la que está llamado como heredero o como legatario.