La Administración expropiante valora habitualmente los bienes expropiados muy por debajo del valor que con posterioridad suelen conceder los tribunales. Recurrir y pedir una cantidad superior suele ser beneficioso para el particular, máxime cuando cabe la posibilidad de pedir que se pague el mínimo sobre el que no hay discusión y seguir reclamando el resto.
Nuestros expertos han estudiado la cuestión de manera exhaustiva y han alcanzado la siguiente conclusión: la desproporción existente entre las valoraciones que realiza la Administración para calcular el justiprecio y las cantidades que finalmente conceden los tribunales es, según los casos, verdaderamente espectacular. Es cierto que tal desproporción no es homogénea en todo el territorio nacional. Según se trate de un Tribunal u otro, es decir, según se ubique el terreno expropiado en una Comunidad Autónoma u otra, varían las posibilidades para los administrados de obtener una compensación adecuada al valor de la pérdida patrimonial que supone la expropiación forzosa.
La doble injusticia que supone, por un lado, la falta de confianza del administrado en que pueda obtener de la Administración una valoración de su terreno más o menos razonable, y por otro, el trato discriminatorio que puede derivarse de la simple ubicación geográfica del mismo, nos lleva a afirmar con rotundidad que el administrado no debería, en ningún caso, conformarse con el justiprecio que pueda ofrecérsele. No debe, por supuesto, aceptar el justiprecio ofrecido por la Administración expropiante. No debe, tampoco, conformarse con lo que resuelva el Jurado Provincial de Expropiación y, en último término, sin hacer las oportunas comprobaciones comparativas entre los distintos tribunales, no debería, siquiera, aceptar lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia sin explorar otras vías como la unificación de doctrina por medio del correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo.