Cuando alguien toma la importante decisión de arrendar una vivienda o un local, ya sea como arrendador ya sea como arrendatario, se encuentra con la necesidad de elaborar el consiguiente contrato. Al no ser profesionales del Derecho, lamentablemente, es muy frecuente que los interesados acudan a modelos que encuentran en internet, o bien que reproduzcan los términos de otro contrato de un familiar o conocido, o, finalmente, que una de las partes contractuales –sin intervenir en la redacción del contrato- se limite a firmar el texto que le presenta la otra. Esta situación tan extendida da lugar a muchos problemas en la práctica, ya que el contrato firmado no siempre responde a los intereses de las partes o, incluso, en él pueden contenerse cláusulas que son nulas.
No todos los contratos de arrendamiento son iguales, y en él deben reflejarse los intereses de ambas partes. El principal problema surge cuando hay conflictos entre los contratantes, y alguna de las partes comprueba que el texto firmado no responde realmente a sus intereses, precisamente, por no haber participado en su redacción. Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos impone el contenido de muchas de las cláusulas de los contratos de alquiler, lo cierto es que deja varios aspectos a la voluntad de los contratantes; especialmente, desde la modificación de dicha Ley en el año 2013.
En este sentido, es importante destacar que hay cuestiones que conviene negociar y establecer con claridad desde un inicio en el contrato de arrendamiento, como, por ejemplo: la duración del mismo, la indemnización en caso de desistimiento unilateral del contrato por parte del inquilino, el método y el momento de pago de la renta, la posibilidad de actualización de ésta, el pago de los gastos generales del inmueble, el derecho de tanteo y retracto, o la posibilidad de añadir garantías adicionales al mensualidad de fianza legalmente prevista. En el caso de los arrendamientos para uso distinto de vivienda, es decir, de locales comerciales, la libertad de las partes a la hora de confeccionar el texto del contrato resulta todavía más acusada.
Para evitar inconvenientes y desagradables sorpresas durante el desarrollo del alquiler, es necesario haber fijado de manera concienzuda las bases del contrato desde el primer momento, y para ello resulta imprescindible conocer cuáles son las posibilidades que la Ley ofrece y redactar un contrato que responda a las necesidades de los contratantes. Así pues, es desaconsejable negociar únicamente la cuantía de la renta y firmar un documento en el que el resto de las cláusulas no han sido previamente discutidas ni valoradas por los contratantes. Los intereses y circunstancias de las partes de un contrato de alquiler no tienen por qué coincidir con los de quienes firmaron otro contrato que se toma como modelo; por lo tanto, los contratantes deberían huir de los “contratos tipo”, “formularios” o “modelos”. Especialmente arriesgado resulta firmar un contrato que ha sido redactado unilateralmente por la otra parte, ya que es probable que lo haya confeccionado teniendo en cuenta únicamente su propio provecho y beneficio.
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