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domingo, 20 de abril de 2025  
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Franquicias: necesario asesoramiento especializado
La resolución del contrato por incumplimiento del franquiciado
Incumplimiento del franquiciador como causa de resolución contractual.
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Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
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Trámites necesarios para crear una franquicia

Cuando un emprendedor decide convertir su negocio en una franquicia, se hace necesario seguir los trámites establecidos a estos efectos. En concreto, habrá que acudir a la disposición encargada de la regulación de este tipo de negocio, esto es, el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. 

Con carácter prioritario, es fundamental determinar la existencia de los elementos fundamentales que acrediten la realidad franquiciable, ya que este tipo de relación comercial no puede servir a cualquier propósito expansivo. Resulta necesario contar con determinado valor por el cual el negocio, en sí mismo, funciona y destaca. Ese valor viene denominado como know how o saber hacer, y debe plasmarse por escrito pasando a formar la parte distintiva e imprescindible de la franquicia y el contrato.  

Uno de los pasos iniciales que debe seguir todo franquiciador será registrar su marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), puesto que una de sus obligaciones es transmitir el uso de una marca consolidada y, para ello, resulta necesario poseer un derecho sobre la misma, pues, en caso contrario, cualquiera podría usarla dejando sin efecto una de las piezas clave de todo contrato de franquicia. 

Además, es obligatorio que toda persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad de este tipo se dé de alta en el Registro de Franquiciadores, esto es, en el organismo público de naturaleza administrativa encargado de sistematizar, a efectos informativos y de publicidad, todas las franquicias existentes en el territorio español. De hecho, el artículo 5 del mencionado RD 201/2010 dispone que habrán de hacerlo en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, y la falta de su realización, dentro del citado plazo, conllevará la imposición de la correspondiente sanción. 

Una vez realizada la inscripción y a lo largo de la vida de la franquicia, se genera un deber de información para el franquiciador. Por ejemplo, cualquier alteración de los datos objeto de la inscripción (descripción de negocio, datos de la empresa, etc.) debe comunicarse en el plazo máximo de 3 meses, así como el cese de la actividad franquiciadora en el mismo momento en que tenga lugar. Por otra parte, con carácter anual, durante el mes de enero, se deberá comunicar los cierres o aperturas de establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior. A este respecto, es muy importante tener en cuenta que la falta de comunicación de datos al Registro, previo apercibimiento y transcurridos 2 meses desde el mismo, se podrá proceder a dar de baja las empresas franquiciadoras de forma automática, quedando imposibilitadas para continuar con el ejercicio de la actividad. 

Llegados a ese punto, corresponde al franquiciador mantener la relación de franquicia siguiendo las estipulaciones fijadas en el propio contrato, y prestando el seguimiento prometido al franquiciado a través de la formación, la supervisión y el apoyo. Es importante tener en cuenta que el abandono del franquiciado por parte del franquiciador supondrá una causa de incumplimiento contractual alegable y, a su vez, resarcible.

Asimismo, hay que tener presente que todo franquiciador deberá desarrollar su actividad según los criterios establecidos en el Código Europeo de la Franquicia, donde se regulan los principios generales directivos, las pautas sobre contratación, publicidad e información, así como el código deontológico, considerado como la pieza clave de los valores éticos aplicables para quienes operan en el sistema de franquicias. 

Con el fin de simplificar los trámites que debe seguir en la formación de un negocio de tal envergadura, UNIVE Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales que le asesorarán no sólo en los trámites previos a la creación de la franquicia, sino también en todo el desarrollo posterior de la misma en materia legal, como pueda ser la redacción de contratos con futuros franquiciados. 

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