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Para que el administrador societario sea considerado responsable, es preciso que realice una serie actos u omisiones ilícitos, esto es, contrarios a la Ley o a los Estatutos de la sociedad, mediando dolo o culpa en su actuación. De hecho, la existencia de una relación de causalidad entre el acto lesivo y el daño producido es primordial de cara a la declaración de culpabilidad. En este sentido se pronuncian los artículos 236 a 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma sufrida en 2014, encontrándonos con tres tipos de acciones para exigir dicha respon....