Durante el desarrollo de un contrato de arrendamiento urbano, pueden surgir diferentes situaciones que condicionen la continuidad del mismo. En este sentido, resulta frecuente que el propietario del inmueble quiera disponer del mismo o recuperar su uso sin que haya finalizado el plazo previsto y sin que el inquilino tenga voluntad de abandonarla.
A continuación, exponemos las soluciones que la Ley de Arrendamientos Urbanos ofrece, desde su reforma de 2013, en estas hipótesis:
- Cuando el propietario pretenda vender el inmueble a un tercero, debe notificárselo fehacientemente al inquilino, ya que éste tiene un derecho de adquisición preferente si iguala la mejor oferta de compra recibida por el arrendador. Si vende a un tercero el inmueble, y el contrato de arrendamiento se halla previamente inscrito en el Registro de la Propiedad o puede probarse que el eventual comprador conocía la existencia de dicho arrendamiento, el adquirente quedará subrogado en la posición del arrendador y el contrato de alquiler seguirá produciendo sus efectos jurídicos con absoluta normalidad. En caso contrario, el nuevo propietario decidirá si extingue el arrendamiento.
- Cuando el arrendador necesite el inmueble como vivienda permanente para sí mismo, para familiares de primer grado, o para su cónyuge (en caso de crisis matrimonial), tiene derecho a extinguir el contrato de arrendamiento, debiendo avisar al inquilino con dos meses de antelación y siempre que haya transcurrido un año desde la celebración del contrato. Desde la reforma de 2013, se trata de un derecho legalmente concedido al arrendador, y ya no es necesario preverlo expresamente en una cláusula del contrato.
No obstante, un uso fraudulento o poco diligente de esta facultad, que finalmente se traduzca en la no ocupación de la vivienda arrendada –por el propietario o las personas mencionadas- transcurridos tres meses a contar desde la resolución contractual y efectivo desalojo de la vivienda, otorga al primitivo arrendatario una serie de facultades. En estos casos, el arrendatario podrá optar entre que le sea devuelto el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con la pertinente compensación por los gastos que el desalojo le hubiera supuesto hasta la efectiva reocupación, o bien recibir directamente una indemnización que viene fijada por la propia Ley.
Ante este tipo de controversias, es primordial que cualquiera de las partes conozca los derechos que le asisten y las vías de actuación que se tienen, en la mayor brevedad posible. Por este motivo, si usted se está viendo afectado por alguna de las situaciones expuestas anteriormente u otra relacionada con un contrato de arrendamiento, desde UNIVE Abogados analizamos su caso, revisamos su contrato de alquiler y le asesoramos sobre las posibles vías de actuación.