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domingo, 20 de abril de 2025  
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Procedencia del despido disciplinario ante la comisión de un delito

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de septiembre de 2017, se abrió un debate sobre la transcendencia de la comisión de un delito dentro del ámbito laboral. 

La mencionada sentencia trata el caso del despido de una trabajadora de la cadena de supermercados DIA, que fuera de su jornada laboral, y en un centro de trabajo distinto del que prestaba sus servicios, pero titularidad de la empresa empleadora, fue descubierta apropiándose de productos alimenticios sin proceder al pago de los mismos.

Entre otras cuestiones, en la resolución del Supremo se discute el alcance de la libertad de actuación de la trabajadora para con la empresa fuera de su centro y horario de trabajo, y del poder disciplinario empresarial en estos casos, y especialmente cuando los actos cometidos son o pueden ser objeto de delito.

En relación con lo anterior, razona el Alto Tribunal que “el hecho de que un trabajador pueda incurrir en alguna actuación ilegal fuera de su jornada y lugar de trabajo debe quedar al margen de la potestad disciplinaria del empresario”, siempre que “esa actuación no tenga la menor vinculación con la actividad laboral y no cause perjuicio de ningún tipo a la empresa […]”, “Pero no es lo mismo cuando el trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora.” 

Estima el Tribunal que en este último supuesto la trabajadora ya no estaría ejercitando legítimamente un derecho, ni podría entenderse este comportamiento como una actuación carente de relevancia en el contrato de trabajo, ya que esta actuación supuso un perjuicio a la empresa, y crea una situación de enfrentamiento de la trabajadora con sus compañeros del centro de trabajo donde sustrajo los productos. Ello supone, a ojos del Tribunal Supremo, una clara transgresión de la la buena fe contractual, teniendo el citado comportamiento la entidad suficiente como para justificar su despido disciplinario. 

La sentencia del Supremo deja claro que no todas las actuaciones de un trabajador fuera de su horario y lugar de trabajo están exentas de responsabilidad disciplinaria, pero también establece que no todas las conductas negativas del trabajador contra la empresa podrán ser motivo de despido. Hemos de distinguir, por tanto, en qué medida guarda relación el hecho delictivo cometido por el trabajador con la prestación de servicios:

- Si la actuación delictiva del trabajador no se encuentra relacionada ni directa ni indirectamente con la relación laboral, las únicas medidas del ámbito laboral aplicables serán las previstas en el art. 45.1 g) en relación con el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, donde se prevé el derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo con reserva de puesto mientras duren las diligencias de instrucción que le priven de prestar servicios, siempre y cuando no haya sentencia condenatoria firme. En este último caso, cuando la condena impidiese acudir al trabajo -por estar internado en prisión, por ejemplo-, la norma laboral ya no protegería al trabajador, y el empleador podrá extinguir el contrato de trabajo a causa de las faltas de asistencia de éste.

- En el caso de que el delito sí que guardase relación con la prestación de servicios, se habrá de establecer con precisión en qué medida afecta a la relación laboral, y también si las actuaciones cometidas tienen la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. Ante esta coyuntura, se admite la posibilidad de que el trabajador firme -en documento privado- su baja voluntaria, con el compromiso por parte de la empresa de no iniciar acciones penales, sin que pueda entenderse dicho pacto nulo por vicio en el consentimiento, así lo establece la STSJ de Cataluña de 20 de abril de 2010.

Desde el Departamento de Derecho Laboral de UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para asesorarle en relación con las medidas disciplinarias o laborales a aplicar, cuando un trabajador sea acusado de la comisión de un delito o haya realizado un comportamiento perjudicial contra la empresa. Del mismo modo, si usted es trabajador, le prestaremos asesoramiento en el caso de sanción o despido por parte de su empresa, cuando dicha medida esté basada en la presunta comisión de un delito, o por cualquier otro hecho, comprobando si la mencionada sanción está justificada y es proporcional al incumplimiento realizado. 

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