El TS declara nulos los intereses de los créditos “revolving” |
|
Cada vez son más los afectados que recurren a los créditos rápidos y fáciles de obtener. Se trata de los denominados créditos o tarjetas “revolving”, sistemas de financiación híbridos entre las tarjetas de crédito y préstamos personales que se caracterizan por su naturaleza rotativa, así como por el hecho de que el consumidor tiene a su disposición una cantidad máxima de dinero de la que puede disponer de manera total o parcial en cualquier momento, de manera que el saldo total deudor se va recalculando mes tras mes en función de los importes solicitados y la cuantía amortizada.
Sin embargo, lo que en principio puede parecer una fácil solución a los problemas cotidianos, suele terminar en una grave situación de endeudamiento donde el perjudicado puede llegar a hacer frente al pago de unos intereses de entre el 20% y 30% T.A.E., un interés usurario y leonino que provoca que el consumidor llegue a abonar en concepto de intereses entre un 50% y 70% del principal solicitado. De esta manera, y al ser el perjudicado quien decide la cuota que desea abonar cada mes, se suele fijar una cuota mínima que va destinada casi de forma exclusiva al pago de los intereses, amortizando una cuantía ínfima de la deuda real y provocando que el consumidor esté años y años pagando su crédito “revolving” sin llegar a saldar la deuda.
En adición, y ante posibles escenarios de impagos por parte de los afectados, las entidades financieras suelen prever, entre el clausulado de condiciones generales de este tipo de créditos, el devengo de unos elevadísimos intereses moratorios acompañados del pago de una determinada cuantía en concepto de reclamación de posiciones deudoras por parte del profesional que no hace sino incrementar, aún más, el importe de la deuda.
Desde Unive Abogados le animamos a que, a la luz de la más reciente jurisprudencia en la presente materia tanto por parte de las distintas Audiencias Provinciales, como por parte del Tribunal Supremo, consulte con nosotros para estudiar sin compromiso la posibilidad de reclamar la nulidad de su crédito “revolving” y conseguir así la devolución de la totalidad de los intereses usurarios abonados de más incluso en aquellos casos en los que se hubiera satisfecho o cancelado la deuda hace años. Ofreciéndoles además la posibilidad de conseguir previamente la documentación necesaria para proceder a la reclamación si no estuvieren en posesión de la misma. |
|
|
|
|
|
|
|
|