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domingo, 20 de abril de 2025  
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El IVA en las ventas on line intracomunitarias

Cada vez son más personas que deciden embarcarse en el mundo de las tiendas on line, vendiendo sus productos a través de internet a particulares o empresarios situados en otros países miembros de la Unión Europea. En tales casos, resulta relevante conocer cómo van a tributar tales ventas: ¿se aplicará el IVA español o el IVA del país del destinatario del bien?

En primer lugar, interesa distinguir las ventas de bienes on line, como puede ser la venta de libros, zapatos, pulseras…, de los servicios electrónicos, es decir, servicios prestados vía internet, tales como las descargas de películas y música a dispositivos conectados a internet, puesto que el tratamiento en IVA difiere en un caso u otro. El presente artículo trata de la aplicación del IVA respecto a las ventas de bienes on line. 

Concretamente, el IVA aplicable en las ventas on lineintracomunitarias varía en función de que el destinatario del bien sea un particular o un empresario. En el caso de ventas on line realizadas a un particular, se aplica el IVA del país donde esté situado el vendedor hasta que se supere un determinado volumen de ventas fijado por el país de destino del bien. Así, una vez superado el umbral de ventas, las operaciones deben tributar en el destino, es decir, en el país donde el comprador tenga su domicilio. En estos casos, el empresario deberá identificarse a efectos de IVA en el país de destino, e ingresar el IVA correspondiente de dicho país.

A título de ejemplo, en el caso de una empresa española que venda on line a un particular residente en Alemania: i) si el volumen de ventas de la tienda on line española en Alemania no supera el umbral de ventas fijado en Alemania (100.000 euros) durante el año anterior o durante el año en curso, la operación tributaría en España, debiendo repercutirse el correspondiente IVA español; ii) Si, en cambio, el volumen de ventas en Alemania del año anterior o del año en curso superara los 100.000 euros, tributaría por el IVA alemán.

No obstante, los vendedores pueden optar por tributar en el país donde esté situado el particular desde el primer momento, es decir, las ventas on line tributarían en el país de destino sin haber superado el volumen de ventas previsto en el Estado de destino. Lógicamente, lo anterior resulta muy relevante en el caso de los países de destino donde el tipo impositivo sea inferior al español.

Ahora bien, si el destinatario de la venta on line es un empresario establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, la operación estaría exenta de IVA español, debiendo tributar en el país de destino (donde está situado el empresario comprador). En tales supuestos, el comprador debería comunicar al vendedor un NIF-IVA comunitario.

Desde el Departamento de Asesoría Fiscal de UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición y le prestamos un asesoramiento personalizado y especializado para cumplimentar la normativa comunitaria respecto a la tributación de las ventas on line intracomunitarias.

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