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El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, vuelve a pronunciarse sobre el concepto de “salario” a efectos de indemnización. Y es que, a pesar de la aparente claridad con la que el apartado primero del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores lo define(“Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyen el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remunerac....