La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha introducido la posibilidad de formalizar el divorcio o la separación de mutuo acuerdo ante Notario, finalizando así con el carácter exclusivamente judicial de esta materia. La elección de esta modalidad cuenta con beneficios, tales como: una reducción de los gastos y costes, mayor celeridad y privacidad, además de un menor desgaste psicológico para las partes.
Para poder recurrir a esta opción, es necesario, por un lado, que ambos cónyuges estén de acuerdo y hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, y, por otro, que no existan hijos menores de edad ni con la capacidad judicialmente modificada.
La escritura notarial que se otorgue debe contener, además de la declaración de voluntad de los cónyuges de querer disolver o relajar el vínculo matrimonial, el convenio regulador en el que se recojan, de forma adecuada, los aspectos que van a regir la separación o el divorcio. La importancia de este documento hace imprescindible que se negocie y redacte a través de abogado especializado en la materia. No se puede olvidar que, aunque se opte por la posibilidad del trámite notarial en lugar del procedimiento judicial, el convenio regulador sigue sujeto a los requisitos del artículo 90 del Código Civil.
Por lo tanto, debe cumplir con el contenido mínimo legalmente previsto, incluyendo los pronunciamientos correspondientes sobre la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio, la liquidación –cuando proceda- del régimen económico matrimonial, así como la procedencia o no de pensión o indemnización compensatoria. Como peculiaridad, se requiere al Notario, para que valore el contenido de la propuesta de convenio, pudiendo oponerse a la aprobación del mismo al considerarlo especialmente dañoso o gravemente perjudicial para alguna de las partes.
Por todo ello, resulta fundamental la asistencia letrada tanto de forma previa, en la redacción y negociación del convenio regulador que se anexionará a la escritura, como en el momento de otorgar la escritura, tal y como requiere la propia Ley al exigir la presencia de abogado en ejercicio en el momento de la firma.
En conclusión, optar por la modalidad notarial tiene a su favor la comodidad y rapidez del trámite, que será eficaz desde la firma de la escritura, además de resultar más económico, garantizando en todo momento la protección de los cónyuges a través de la figura del abogado.
Desde UNIVE Abogados ofrecemos un asesoramiento integral, poniendo a su disposición un equipo de profesionales que realizarán tanto la gestión y el trabajo previos a la firma, como la asistencia personal y orientación en la realización del trámite notarial.