Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
sábado, 07 de diciembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Responsabilidad civil de la empresa por delitos de sus trabajadores

Por medio de este artículo, desde UNIVE Abogados venimos a recalcar la importancia que tiene implementar un plan de "compliance" en la empresa, al objeto de prevenir los delitos que se pudieran cometer en el seno de la misma.

Como ejemplo de tal importancia, se puede extrapolar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 1305/2017, de 06 de abril, en la cual se condena a una empresa como responsable civil subsidiaria por un delito cometido por un empleado en el seno de la misma. En ese supuesto, no se podía producir una imputación por responsabilidad penal formal hacia la empresa, puesto que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre, que instaura la responsabilidad penal de las empresas en el artículo 31 bis del Código Penal.

En otras palabras: si dicha conducta delictiva cometida por un trabajador en el seno de la empresa se cometiera hoy mismo, la mercantil, además de ser civilmente responsable de forma subsidiaria, también lo sería penalmente, por lo que ésta podría ser condenada como tal, e independientemente del trabajador o su administrador. Dicha condena penal podría ser sumamente gravosa y perjudicial para la empresa, con penas que pueden ir desde la multa hasta la suspensión de su actividad e, incluso, la disolución de la sociedad. No es el presente un supuesto aislado, tal y como demuestran las Sentencias del Tribunal Supremo nº 76/2017, de 9 de febrero, y nº 31/2017, de 26 de enero.

Por todo ello, como adelantábamos en nuestro anterior artículo denominado “Los obligatorios Programas de Prevención como eximente de la responsabilidad penal empresarial", se hace necesario que las empresas desarrollen un adecuado programa de "compliance", en aras a cumplir con las exigencias del Código Penal antes de la comisión del delito, ya que si así fuere, las empresas que tengan implementado dicho programa quedarán exentas de responsabilidad penal o, al menos, podrán obtener una atenuación de la pena, a lo que se añade el reforzamiento de la imagen de confianza que la sociedad transmitirá al Mercado.

Por ello, desde el Departamento de Asesoría Jurídica de Empresas de UNIVE Abogados queremos resaltar la relevancia que tiene la elaboración de un Programa de Prevención de Riesgos Penales ("Compliance") que se adecue a las especiales características de su empresa, al objeto de prevenir delitos en el sector empresarial y dotar de una mayor confianza a su sociedad.

¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil