Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
sábado, 07 de diciembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Negativa de la aseguradora al pago del seguro de vida
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Cobro del seguro de vida para el pago de la hipoteca

En la Sentencia 222/2017, de 5 de abril, el Tribunal Supremo ha considerado que el prestatario -o sus herederos- que firma un seguro de vida que cubra el importe del préstamo en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta, figurando la entidad bancaria como beneficiario del mismo, puede exigir a la aseguradora el pago de la indemnización ante la inactividad de la entidad prestamista beneficiaria.

Es una práctica bancaria habitual exigir, junto con la contratación de un préstamo hipotecario, la firma de un seguro de vida que cubra el importe del capital pendiente como condición para obtener el mismo, en la mayoría de ocasiones, además, con una aseguradora del grupo de la propia entidad bancaria, que figura en el contrato como beneficiaria de la indemnización.

Debido a la relación que une a ambas entidades, con frecuencia la entidad bancaria opta por no reclamar el pago de la indemnización a la aseguradora, exigiendo el pago del capital pendiente a los herederos del prestatario, o a este mismo en casos de incapacidad cubierta por el seguro, dejando a éstos en una situación de completo desamparo, pues a pesar de tener suscrito un seguro que creían que les cubriría de la obligación de devolver el préstamo si se producía el siniestro, observan atónitos cómo la entidad bancaria les sigue reclamando el pago de la deuda en lugar de acudir a la aseguradora.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha considerado que el tomador del seguro -o sus herederos, en su caso- se encuentran en disposición de reclamar a la aseguradora el abono al banco del capital pendiente de amortización, al considerar que “es más que evidente el interés legítimo de la asegurada, y en caso de muerte el de quienes le sucedan en sus derechos y obligaciones, en que el seguro responda a la causa por la que se contrató, se haga efectivo y, en consecuencia, se la libere de su obligación de devolver el préstamo por quedar entonces la obligación de devolver el capital pendiente a cargo de la aseguradora.

Entenderlo de otra forma equivale a poder dejar inermes al asegurado o a su familia en un trance especialmente difícil que el asegurado quiso evitar precisamente mediante la concertación del seguro y el pago de la prima correspondiente, cuya contrapartida no puede ser otra que la respuesta de la aseguradora entregando el dinero a la prestamista designada como primera beneficiaria pero para saldar la deuda que aparezca en la cuenta del asegurado, lo que demuestra que también este es beneficiario desde un punto de vista sustancial o material y no puramente formal."

Además, a pesar de que la aseguradora negara el pago de la deuda por no haber manifestado la tomadora en el cuestionario de salud los antecedentes relativos a su salud mental que padecía desde finales de 2003 y que finalmente provocaron su declaración de incapacidad permanente absoluta, señala el Tribunal Supremo que “dados los términos en que se encuentra redactada la declaración de salud por parte de la compañía aseguradora, no cabe entender que porque la tomadora no manifestara en 2009 los antecedentes de posible psicosis que padecía desde finales de 2003 estuviera ocultando datos de salud relevantes para la valoración del riesgo, pues no se le preguntó específicamente sobre si padecía o había padecido enfermedad o patología afectante a su salud mental ni si padecía enfermedad de carácter crónico, con tratamiento continuado, que ella pudiera vincular de forma razonable con esos antecedentes de enfermedad mental que condujeron finalmente a la incapacidad. En tales circunstancias, siguiendo el criterio de la Sentencia 157/2016, de 16 de marzo, ha de ser la aseguradora la que soporte la imprecisión del cuestionario -declaración de salud- y la consecuencia de que por tal imprecisión no llegara a conocer el estado de salud de la asegurada en el momento de suscribir la póliza, sin que pueda apreciarse incumplimiento doloso por el tomador del seguro del deber de declaración del riesgo que permita liberar a la aseguradora del pago de la prestación reclamada”.

En definitiva, con esta concluyente sentencia, el Tribunal Supremo no sólo abre la puerta a reclamar la indemnización a la aseguradora en los casos de seguros vinculados a préstamos hipotecarios en los que el beneficiario era la entidad bancaria, sino que confirma la exigente línea marcada en relación a los requisitos que han de cumplir los cuestionarios de salud para poder liberar a la aseguradora del pago de la prestación reclamada, pues las imprecisiones o ambigüedades derivadas de los mismos habrán de ser soportados por las propias aseguradoras.

Si se encuentra en una situación como esta o similar, desde UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia. En el formulario que figura a continuación, puede calcular los costes de su reclamación sin compromiso alguno: miso alguno: 

 

Datos del asunto:
Entidad Aseguradora
Cantidad asegurada
Datos del afectado:
Particular Empresa o Sociedad
Email*:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder enviarle el presupuesto solicitado y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Para más información consulte la Política de privacidad.
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil