Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
martes, 05 de noviembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Cláusula suelo: las sentencias colectivas afectan a las individuales
El Tribunal Supremo declara nula la cláusula multidivisa
Cláusula Suelo: No cabe la suspensión de las acciones individuales
Gastos hipotecarios y comisión de apertura
Cláusula suelo: la falta de transparencia se analizará caso por caso
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid declara la nulidad de todas las cláusulas suelo
La jurisprudencia declara la nulidad del IRPH por abusivo
Hipoteca Tranquilidad: nulidad de las cláusulas
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Cláusula suelo: reclamación de cantidades tras sentencia firme
La Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de fecha 9 de mayo de 2013, declaró la abusividad de la conocida como cláusula suelo, si bien limitó los efectos retroactivos de la acción de nulidad a la fecha de publicación de aquella Sentencia. De acuerdo con esta doctrina jurisprudencial, fueron muy numerosos los consumidores que vieron cómo, a pesar de obtener una sentencia que reconocía el carácter abusivo de la cláusula suelo que habían firmado, no se les restituyeron la totalidad de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 21 de diciembre de 2016, resolvió que dicha doctrina es contraria al Derecho de la UE, por lo que se abre la puerta a la recuperación de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula suelo desde el momento de la firma del préstamo hipotecario, a través de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Juez por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuando la sentencia ya sea firme.

Tras la publicación de la citada sentencia del Tribunal Supremo, los Juzgados y Tribunales comenzaron a condenar a las entidades demandadas al pago de la suma cobrada en exceso al consumidor en virtud de la existencia de la cláusula suelo declarada abusiva. No obstante, se limitaron los efectos retroactivos de la declaración de abusividad al momento de publicación de la referida sentencia por cuanto, según se dispuso, la devolución íntegra conllevaría a un desajuste macroeconómico en el orden público bancario español. 

Conscientes de la manifiesta injusticia que supuso tal restricción de los efectos retroactivos de la acción de nulidad para aquellas personas que hubieran obtenido una sentencia firme con devolución desde el 9 de mayo de 2013, o sin devolución de cantidad alguna, UNIVE Abogados ha desarrollado una innovadora estrategia procesal a través de la cual se podría lograr el resarcimiento íntegro en los casos de sentencias en que, reconocida la abusividad de la cláusula en sentencia firme, se limitaron los efectos restitutorios al 9 de mayo de 2013, y ello por medio del ejercicio de la acción de Responsabilidad Patrimonial del Estado Juez, por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

En efecto, tal acción se sustenta en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21 de diciembre de 2016, la cual declaró que la jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo en los supuestos de cláusula suelo, resulta contraria al Derecho de la Unión Europea. De este modo, una vez puesto de manifiesto el error en la aplicación del Derecho de la UE por el Tribunal Supremo, y, en consecuencia, por los Juzgados y Tribunales que asumieron dicha doctrina jurisprudencial, al limitar los efectos retroactivos de la declaración de abusividad de la cláusula suelo, el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños sufridos.

Así las cosas, se abren las puertas a que aquellas personas que hubiesen visto limitado su derecho a recuperar las cantidades abonadas en exceso con base en la existencia de la cláusula suelo, puedan ser ahora indemnizados a fin de lograr un resarcimiento íntegro. No obstante, el plazo para realizar esta reclamación es de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE, por lo que es necesario presentarla antes del próximo 21 de diciembre de 2017.

Para ello, desde UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia, e indicarle las cantidades que tendría derecho a reclamar en este concepto. 

Datos del asunto:
Entidad
Capital inicial
Año Contratacion
Clausula Suelo
Datos del afectado:
Particular Empresa o Sociedad
Email*:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder enviarle el presupuesto solicitado y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Para más información consulte la Política de privacidad.
¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil