Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
sábado, 07 de diciembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Especial protección en el ámbito laboral de las mujeres embarazadas

Las trabajadoras embarazadas gozan de una especial protección en el ámbito laboral (tanto en nuestro ordenamiento nacional como en el europeo), desde el momento en el que comienza el embarazo hasta que hayan transcurrido nueve meses desde el alumbramiento. Ciertos permisos o derechos se amplían, incluso, hasta que el menor cumpla 3 años, como en el supuesto de las excedencias por cuidado de un descendiente, o hasta que cumpla 12 años, como es el caso de las reducciones de jornada por guarda legal. 

Esta protección provee de una serie de derechos específicos, como la especial protección en materia de prevención de riesgos laborales mientras esté encinta: asimismo, tiene la facultad de solicitar la movilidad funcional a un puesto que no conlleve riesgo y, en caso de no ser posible, puede obtener la incapacidad temporal especifica de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia. 

Gozan, por otra parte, de permisos retribuidos, como el necesario para asistir al médico durante el embarazo (recogido en la mayoría de convenios), así como el de lactancia o el permiso de maternidad. También pueden solicitar una excedencia para el cuidado de menores, reducción de jornada por guarda legal de éstos, y la declaración de nulidad de su despido si se entiende que éste se cimienta en su embarazo o maternidad.

Como ejemplos de esta especial protección, podemos mencionar, en primer lugar, la hipótesis abordada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que interpretara la prohibición de despido de trabajadoras embarazadas y, más en particular, que indicara cómo debía interpretarse esa restricción en el marco de un procedimiento de despido colectivo.

En sus conclusiones del 14 de septiembre de 2017, la Abogada General Sharpston sostiene que la Directiva de maternidad protege a las trabajadoras «durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final del permiso de maternidad», aunque aún no hayan informado de su estado al empresario. 

El despido de una trabajadora embarazada únicamente se permite en casos extraordinarios, y siempre que las causas que lo justifiquen no sean inherentes a su estado. Por otra parte, la Directiva sobre despidos colectivos regula los despidos producidos en el marco de dicha circunstancia, y define estos últimos como «los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores».

En este caso concreto, establece que para que un preaviso de despido se ajuste a los requisitos contemplados en la Directiva europea de maternidad, aquél deberá formalizarse por escrito y poner de manifiesto los motivos, debidamente justificados, que fundamenten que nos hallamos frente a un caso excepcional, y no inherente al embarazo que justifique el despido. 

Por lo que, según la Abogada General, en un despido colectivo no se cumpliría este criterio cuando el preaviso, o la carta de despido, se limitan únicamente a exponer los motivos generales que justifican los despidos, así como los criterios de selección, sin explicar ni justificar, por qué es admisible el despido de una trabajadora embarazada en el marco de ese despido colectivo.

Otro ejemplo de tutela de las trabajadoras embarazadas lo hallamos en la reciente Sentencia del TJUE de 7 de septiembre de 2017, donde se establece que el hecho de que una empleada se encuentre ausente por un permiso de maternidad durante todo o la mayor parte de su periodo de prácticas o de prueba no habilita a la empresa, o a la Administración empleadora, a dar por no superada dicha fase. Al contrario, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la empleada tiene derecho a reincorporarse al puesto al que optaba, así como a disfrutar del periodo de prueba, en aras a que sea evaluada su aptitud para ocuparlo.

Si tiene dudas acerca de los derechos que le asisten como trabajadora mientras se encuentra en periodo de gestación, o bien de los permisos que puede obtener en relación con la conciliación de la vida laboral y familiar, una vez que se haya producido el nacimiento, desde el Departamento de Derecho Laboral de UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para ofrecerle asesoramiento e información sobre sus derechos, la mejor manera de ejercitarlos, y  cómo defenderlos en el caso de que no sean respetados por su empresa o empleador.


¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil