El artículo 188 de la Ley General Tributaria prevé una reducción del 30% para sanciones derivadas de liquidaciones en las que el contribuyente manifiesta su conformidad. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en delante TEAC), en una reciente resolución de fecha 8 de junio de 2017 (rec 4493/2013), ha acordado aplicar la citada reducción a una sanción derivada de una liquidación contenida en un Acta firmada en disconformidad.
En el caso objeto de resolución, si bien es cierto que el contribuyente presentó alegaciones frente a la propuesta de liquidación contenida en el Acta, posteriormente no recurrió la nueva liquidación acordada por el Inspector Jefe, que estimaba en parte sus alegaciones, manifestando además el contribuyente su conformidad con esta última liquidación.
El citado Tribunal fundamenta la aplicación de la mencionada reducción por conformidad en la finalidad que persigue la norma que regula la reducción, que no es otra que facilitar la gestión tributaria evitando la interposición de recursos. En el presente caso, la resolución comentada entiende alcanzado el propósito de la norma, al no haber recurrido el contribuyente la liquidación rectificada por el Inspector Jefe, y al haber manifestado su conformidad con la misma.
Por tanto, teniendo en cuenta la resolución del TEAC, la reducción del 30% aplicable a sanciones tributarias derivadas de liquidaciones en conformidad, habría de extenderse a determinados supuestos en que se haya firmado el Acta en disconformidad, siempre y cuando la liquidación finalmente no se hubiese recurrido.
Desde el Departamento de Asesoría Fiscal de UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para asesorarle sobre cualquier cuestión que pudiera plantearse a raíz de la presente resolución emitida por el TEAC.