La existencia del derecho a una compensación económica se reconoce a los usuarios del transporte aéreo, en situaciones de cancelación, retraso superior a tres horas, denegación de embarque, pérdida de enlace, rotura, retraso o pérdida de equipaje.
El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Febrero de 2004 contempla la asistencia y compensaciones de 250 € a 600 € por pasajero, que muchas veces pueden ser incrementadas por otros factores (como gastos, daños y perjuicios, pérdidas de días de trabajo, etc.). Estas cantidades pueden llegar a los 1.200 € en caso de rotura, retraso o pérdida de equipaje, regulados en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999. Es muy relevante incidir en que tales compensaciones se prevén con independencia de que el pasajero tuviera contratado un seguro de viaje.
Es numerosa la jurisprudencia que ha fijado la responsabilidad de las compañías por este tipo de incidencias; por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2015, estableció la obligación a indemnizar a los pasajeros casos de cancelación o gran retraso, siempre que no obedezcan a circunstancias excepcionales.
De esta manera, los usuarios afectados tendrán derecho a recibir determinadas prestaciones e indemnizaciones, que dependerán de la incidencia sufrida:
- Denegación de embarque: Se puede dar cuando una compañía deniegue el embarque al pasajero en contra de su voluntad, debiendo ofrecer mejores condiciones, como asientos preferentes o un vuelo alternativo. Un supuesto frecuente de denegación de embarque es lo que denominamos “overbooking”.
- Pérdida de enlace: Este supuesto es más especial, si el pasajero pierde un enlace. Es decir, si tenía un vuelo con escala y, como consecuencia del retraso del primer vuelo, pierde el segundo (aunque sea por minutos), tiene derecho a indemnización.
- Retraso: El viaje se hace en el vuelo programado, pero la demora ha de ser superior a 3 horas para poder reclamarlo.
- Cancelación: Implica la anulación o supresión del vuelo inicialmente programado; deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos, sin perjuicio del derecho del pasajero al reembolso del billete o a un transporte alternativo.
En las hipótesis anteriores, se podrá reclamar conforme a la distancia del trayecto, pues a cada distancia le corresponde una compensación económica diferente (desde 250 € hasta 600 €).
Es importante destacar que, al margen del derecho a la compensación, también son reclamables los gastos en los que el pasajero haya incurrido como consecuencia de la incidencia aérea: noche de hotel, dietas, transporte; o, incluso, tendrá derecho a reclamar el día de salario si no pudo acudir a su puesto de trabajo. Los gastos serán reclamables siempre que se aporte documento justificativo de los mismos: facturas, justificantes, tickets, etc.
Asimismo, encontramos dos supuestos más, cuyo cálculo de compensación funciona de manera diferente:
- Vuelos en clase inferior: Si el pasajero es acomodado a una clase inferior, pasa de preferente a turista, tendrá derecho a reclamar hasta el 75% del importe del billete.
- Pérdida, retraso o rotura del equipaje: Además de reparar el equipaje si se ha producido la rotura, el pasajero tendrá derecho a reclamar hasta 1.200 €.
La compañía tiene la obligación de ofrecer la asistencia debida a los pasajeros, la cual comprende desde el reembolso del billete si no se ofrece un vuelo alternativo, hasta ofertar una noche de hotel con dietas por el retraso, cancelación o pérdida de enlace del vuelo.
UNIVE Abogados, ofrece un asesoramiento completo a todos aquellos pasajeros que se hayan visto afectados por alguna de las situaciones expuestas anteriormente. A través de nuestro servicio de cobertura jurídica podrá beneficiarse de un estudio personalizado del caso concreto y de toda la gestión (cálculo de la indemnización, reclamación extrajudicial y judicial si fuera necesario), a fin de poder recuperar lo que legítimamente le corresponde.