La excedencia se puede definir como el derecho de los trabajadores a suspender su contrato de trabajo de forma temporal, eximiendo a estos de tener prestar sus servicios durante este periodo, y al empleador, de abonar su salario y cotizar por ellos mientras esta situación dure. Las excedencias se encuentran reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y principalmente se pueden distinguir dos tipos de excedencias: las voluntarias y las forzosas.
Las excedencias voluntarias pueden solicitarlas todos los trabajadores que cuenten con una antigüedad de al menos un año en la empresa, y siempre y cuando no hayan disfrutado otra excedencia semejante en los últimos cuatro años. Su duración puede oscilar entre cuatro meses y cinco años, y aunque la Ley no fija para el trabajador un plazo mínimo para preavisar a la empresa de su intención de reincorporarse, es muy recomendable avisarlo al menos con quince días de antelación a la fecha de efectos.
Ante la solicitud de reincorporación, pueden presentarse tres hipótesis:
- La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: el trabajador se reincorpora normalmente.
- La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: la negativa a que el trabajador se reincorpore habiendo puestos vacantes, supone el despido tácito de este. En estos casos el perjudicado podrá demandar a la empresa por despido improcedente.
- La empresa no acepta la solicitud, pero no niega el reingreso: sería el caso de que la empresa indique que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso, no se da por finalizada la relación laboral pero tampoco se puede demandar por despido. El trabajador, que disfrutará de un derecho preferente de reingreso, deberá esperar a que la empresa tenga una vacante de similar categoría, adecuada para su reincorporación.
Si se solicita una excedencia voluntaria por un plazo concreto se exime a la empresa de tener que acceder a reincorporar al trabajador hasta que se cumpla el citado plazo, sin perjuicio de que las partes lleguen a un acuerdo para adelantar la reincorporación.
Para promover el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, el Estatuto de los Trabajadores prevé excedencias voluntarias especiales, un período de excedencia con el fin de atender al cuidado de hijos, de duración no superior a tres años contados desde la fecha del nacimiento o adopción, Este mismo derecho se contempla también para atender a familiares hasta el segundo grado que por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida. En estos casos, la duración no será superior a dos años, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación la amplíe. Este tipo de excedencias computan a efectos de antigüedad.
Si tiene dudas acerca del derecho a solicitar una excedencia, o sobre la obligación de concederla a un trabajador, si le han denegado el derecho a obtenerla, o una vez disfrutada le niegan su reincorporación, desde el Departamento de Derecho Laboral de UNIVE Abogados le asesoraremos, sin ningún compromiso, sobre la mejor manera de proceder en estos supuestos.