En los últimos años, cualquier marca -siguiendo una estrategia y objetivo estipulado de aumentar sus ventas- ha querido que tanto “youtubers” como “instagramers” se hiciesen eco de sus productos y servicios, debido al fuerte impacto que tienen los “influencers” sobre la comunidad digital y a su capacidad para llegar a los diferentes colectivos que conforman dicha esfera (sin importar, en ningún momento, el espacio geográfico).
Cabe destacar la relevante labor creativa por parte de los “influencers” para crear contenido y para que sus vídeos o fotos -en este aspecto, deben tenerse en cuenta derechos de autor y derechos de imagen- tengan un fuerte impacto e incidan sobre los consumidores para la compra de bienes y servicios. De este modo, por un lado, logran alcanzar un número de visitas desorbitado, lo que implicará que la retribución a percibir sea más exigente en posteriores contrataciones. Por otra parte, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico del año 2002, las comunicaciones comerciales que se efectúen deben ser claramente identificables.
En relación con este tema, debe hacerse alusión a la dificultad con la que se encuentra el consumidor o usuario, en aras a distinguir cuándo están ofertando un producto o cuándo son éstos publicitados por iniciativa propia del “influencer”, puesto que, en numerosas ocasiones, no se identifican de una manera correcta aquellas empresas en nombre de las cuales se realizan tales promociones.
Por consiguiente, y analizando las diferentes esferas virtuales en las que se mueven estas figuras, debe advertirse en todo momento la finalidad comercial, así como la empresa que ofrece dichos productos, pudiendo incurrir en posibles ilícitos según lo establecido en la anteriormente mencionada Ley si no se cumplen tales previsiones.
Consecuentemente, resulta indispensable contar con una buena representación legal, así como asesoramiento en la negociación de contratos de colaboración con marcas, acuerdos o pactos nacionales e internacionales, para así tener presente cuáles son las consecuencias civiles y mercantiles que se pueden derivar de una mala práctica, y mantener, sobre todas las cosas, la buena reputación online del “influencer”.
Además, hay que tomar en consideración las importantes e ineludibles implicaciones fiscales que conlleva esta actividad. Por un lado, hemos de partir de la siguiente premisa: nos hallamos frente a una actividad económica como cualquier otra, de tal forma que se halla sujeta a las mismas obligaciones de orden fiscal. No obstante, el “influencer” no habrá de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en tanto no alcance, en cómputo anual, el salario mínimo interprofesional; sin embargo, sí tendrá que darse de alta, independientemente de los ingresos que vaya a tener el “influencer”, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, desde el momento en el que comience a tener ingresos.
El alta previamente mencionada es una gestión a través de la cual se informa a la Agencia Tributaria sobre la actividad que se va a desarrollar, mediante la cumplimentación del Modelo 036, con su consiguiente presentación ante la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Una vez que se produzca el alta, se podrán emitir las pertinentes facturas.
En relación con este tema, hemos de llamar la atención sobre los pagos que los “influencers” reciben en especie. En este caso, no tienen un tratamiento distinto a los pagos en efectivo, por lo que habrá que declarar los bienes recibidos y tributar por ellos.
Desde UNIVE Abogados les ofrecemos nuestro asesoramiento para llevar a cabo las actividades descritas en los párrafos anteriores, con el objetivo de generar un valor añadido al trabajo llevado a cabo por el “influencer”, ofrecer protección frente a aquellas actividades desarrolladas por los mismos y de las que puedan derivar repercusiones legales, así como cumplir con las obligaciones fiscales necesarias.