Ya el pasado 14 de diciembre de 2016 la Dirección General de Registros y del Notariado resolvió que, a pesar de constar inscrita en el Registro Mercantil la disolución de una sociedad y cancelar sus correspondientes asientos registrales, persiste la personalidad jurídica de la empresa, a fin de reclamarle deudas contraídas durante su existencia.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que, por medio de su Sentencia número 324/2017, de 24 de mayo de 2017, permite a los acreedores de una sociedad disuelta proceder directamente contra la sociedad para reclamar judicialmente la deuda o deudas que tuviere contraídas; es decir, dicha empresa disuelta puede ser demandada.
Hasta la fecha, existían sentencias contradictorias referentes a esta materia, pero con esta sentencia que se analiza, nuestro Alto Tribunal viene a unificar la doctrina disponiendo lo que ya hemos adelantado: cuando una empresa se encuentra disuelta, liquidada y con los asientos registrales cancelados, la misma puede ser parte demandada en un proceso de reclamación de deudas sobrevenidas.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que los antiguos socios pudieren tener respecto a dichas deudas contraídas durante la vida de la sociedad, de forma que, además de contra la sociedad disuelta, el acreedor se podrá dirigir contra dichos socios de forma solidaria, si bien la responsabilidad de los socios se limita a la proporción de cuota de liquidación que cada uno tuviere.
Desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición nuestro Departamento de Asesoría Jurídica de Empresas, a fin de estudiar y reclamar posibles deudas de las que usted o su empresa sean acreedores contra sociedades que se encuentren disueltas, con el objeto de resarcirle y que no se vea perjudicado por deudas impagadas por sociedades que ya técnicamente no existen, pero sí jurídicamente.