Cuando un trabajador es despedido, la empresa debe justificar y probar las causas alegadas en la carta de despido, ya que, si no lo hace, dicho despido será calificado como improcedente por los Juzgados de lo Social. Si la causa real del despido vulnera algún derecho fundamental del trabajador, está basado en una causa de discriminación, o bien si el trabajador por su situación personal está especialmente protegido por el ordenamiento laboral, entre otras, aquél podrá ser considerado nulo. En tal hipótesis, la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de la sentencia.
Las distintas causas por las que se puede declarar la nulidad de un despido son:
• Que se considere que el mismo está basado en una causa de discriminación por razón de edad, raza, estado civil, condición social, religión o ideologías, condición sexual, adhesión o no a sindicatos, o vulneración del principio de indemnidad, por proceder al despido un trabajador por haber reclamado sus derechos a la empresa.
- Por vulnerar el principio de igualdad y la dignidad de la persona.
- Por las causas expuestas en el art. 55.5 Estatuto de los trabajadores (entre otras: las trabajadoras embarazadas, quienes gozan de una reducción de jornada por cuidado de un hijo hasta que éste cumpla 12 años, etc.)
- En despidos colectivos, si la empresa no se acoge al citado procedimiento si así la ley lo exige, o si existen defectos en la tramitación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Como ejemplos de lo anteriormente descrito, pasamos a hacer un breve resumen de algunas de las sentencias más importantes, donde se ha declarado la nulidad de los despidos realizados:
- Sentencia del Tribunal Supremo nº 286/2017, de 4 de abril: La sentencia considera nulo por discriminatorio el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro, al no acreditar el colegio demandado que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico. Esta decisión se basa en que el colegio no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido se debe a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora, por lo que es nulo.
- Sentencia Tribunal Supremo 643/2017, de 19 de julio: Se declara la nulidad de un despido colectivo al no aportar la empresa en el periodo de consultas las cuentas de las otras sociedades del grupo del que formaba parte. Para el Supremo, la ausencia de tal comunicación fue trascendente y relevante, ya que era información necesaria para conocer las causas esgrimidas por la empresa para llevar a cabo el despido colectivo, considerando que además de no cumplir con lo preceptuado en la ley para la tramitación de los despidos colectivos, esta omisión de información tan trascendente causaba indefensión de los trabajadores afectados.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 144/2017, de 8 de febrero: Ante la falta de causa alegada por la empresa, acreditado que el actor solicitó y obtuvo la concesión de reducción de jornada por guarda legal, sin probarse que su disfrute lo fuera en fraude de ley, por lo que el despido del trabajador es declarado nulo.
Desde el Departamento Laboral de Unive Abogados, prestamos asesoramiento a los trabajadores sobre cómo proceder para impugnar un despido cuando éste no está justificado o si se fundamenta en una causa que suponga la nulidad del mismo. Asimismo, si es usted empresario, nos ponemos a su disposición en aras a configurar correctamente una carta de despido, donde quede justificada o acreditada la causa del mismo, y a realizar, en su caso, una buena defensa procesal de las causas alegadas, así como de las pruebas aportadas, para que, en el caso de que el citado despido sea impugnado, éste sea declarado procedente.
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