En la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 26/2017 de 1 de marzo, se ha abordado de oficio la invalidez de un convenio sectorial, donde se admite que los contratos eventuales no se tengan que identificar de modo claro y preciso las razones de la eventualidad, bastando citar el artículo del convenio que regula esta modalidad contractual. Se anula dicho precepto, porque la identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para estos contratos.
Dicha sentencia sostiene que los contratos temporales deben contener la causa de eventualidad porque: “El art. 3.2.a RD 2720/1998 dispone que el contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo. - La exigencia de identificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique se explica cumplidamente, porque estos trabajadores realizan habitualmente la actividad normal en la empresa de manera que, el único modo de comprobar si concurren circunstancias de la producción, pasa necesariamente por identificar cuáles son las circunstancias de mercado, la acumulación de tareas o al exceso de pedidos que los justifican en cada contrato. - Si no se hiciera así, sería imposible comprobar si se utilizan fraudulentamente, lo que sucedería si se despliegan para realizar actividades normales y no coyunturales de la empresa”.
También se señala en la sentencia que, en ciertas decisiones jurisprudenciales, tanto del Tribunal Supremo, como de varios Tribunales Superiores de Justicia, se ha defendido que “los contratos eventuales por circunstancias de la producción, que no identifican con precisión y claridad la causa o la circunstancia que los justifique, se celebraron en fraude de ley.”
La referida decisión concluye que el convenio impugnado no supera el test de legalidad, ya que “la lectura literal del precepto no deja lugar a dudas, puesto que exime de la obligación de identificar qué acumulación de tareas o qué exceso de pedidos justifica la contratación eventual, siendo irrelevante, que en el sector, como predica el primer párrafo del artículo impugnado, se produzcan frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas o se producen excesos de pedidos, porque dicha circunstancia no colma la necesaria identificación de las acumulaciones de tareas o exceso de pedidos que justifiquen cada contrato eventual, que es un requisito constitutivo para su validez”.
Por todo ello, los contratos eventuales siempre deben incluir la causa de eventualidad que justifique la temporalidad del contrato suscrito con el trabajador, ya que, de otro modo, podría considerarse que el contrato fue realizado en fraude de ley, convirtiendo la relación laboral en indefinida desde el primer momento.
Si necesita asesoramiento sobre cómo debe configurar los contratos de trabajo de sus empleados, en aras a evitar que se consideren realizados en fraude de ley, o si es usted trabajador por cuenta ajena y cree que el contrato temporal que le vincula a su empresa no expone ninguna causa de eventualidad, o, pese a contener una causa, ésta no se corresponde con la realidad, y quiere conseguir que su contrato sea considerado indefinido, desde el Departamento Laboral de UNIVE Abogados ponemos a su disposición nuestro asesoramiento especializado sin ningún compromiso.