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sábado, 07 de diciembre de 2024  
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Indemnización por el cese de los empleados públicos indefinidos no fijos

El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 28 de marzo de 2017 cambia su doctrina para elevar la indemnización de los trabajadores indefinidos no fijos, respecto de la que el Estatuto Básico del Empleado Público guarda silencio, considerando inadecuada la equiparación con las indemnizaciones de los trabajadores con contratos temporales, cuando el origen de la figura de los indefinidos no fijos se encuentra, en palabras del Alto Tribunal, en un «uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo».

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 257/2017, de fecha 28 de marzo de 2017 (recurso 1664/2015), confirma la procedencia de la indemnización de veinte días por año trabajado por el despido de una trabajadora con contrato indefinido no fijo, a la que se le rescindió el contrato por cobertura de la plaza que ocupaba por concurso oposición.

La argumentación jurídica del Alto Tribunal para variar su doctrina, que hasta el momento equiparaba los trabajadores indefinidos no fijos a los temporales en cuanto a la indemnización por despido, se sostiene sobre cuatro razones fundamentales.

En primer lugar, el Tribunal Supremo se basa en que en la actualidad la figura del indefinido no fijo se encuentra incluida en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de forma diferenciada a las contrataciones fijas y temporales, por lo que no se pueden equiparar los trabajadores indefinidos a los temporales a estos efectos.

En segundo lugar, llama la atención sobre el origen del personal indefinido, derivando de «un uso abusivo de la contratación temporal», pero que si bien en el ámbito privado ese abuso se sanciona con la conversión del contrato en fijo, en el caso del empleo público deben primar, en el acceso al puesto, los principios de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en la Constitución Española.

En tercer lugar, y dado que, siendo diferente el régimen del contrato indefinido no fijo de los demás contratos previstos en el EBEP, y no contener este texto normativo una solución específica para los casos de despido del indefinido no fijo, reputa insuficiente, el Tribunal Supremo, la equiparación con la indemnización por despido de ocho días por año trabajado establecida para los contratos temporales.

Finalmente, la ausencia de régimen propio del contrato indefinido no fijo, que el EBEP únicamente reconoce, sin establecer la regulación de sus elementos esenciales, lleva al Alto Tribunal a aplicar los supuestos que considera comparables a la vista de los elementos anteriormente analizados, acogiendo en este caso la indemnización de veinte días por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, que prevé el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a los apartados c) y e) de su artículo 52, para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.

El Departamento de Derecho Público de Unive Abogados se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento y un óptimo estudio de viabilidad acerca de su situación particular, para la defensa de sus derechos.


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